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dc.contributor.advisorTorres Vásquez, Henryspa
dc.contributor.authorMerchán Gutiérrez, Luis Fernandospa
dc.date.accessioned2019-07-22T17:13:38Z
dc.date.available2019-07-22T17:13:38Z
dc.date.issued2018spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/5377
dc.descriptionEl indicio en su concepción jurídica es una construcción lógica que permite llegar a verdades concretas. Realmente no es una prueba, y esto se evidencia en nuestro Sistema Penal Acusatorio Colombiano, teniendo claro que en el juicio oral lo que realmente se prueba con los diferentes medios probatorios, son los hechos indicadores o lo hechos conocidos; la inferencia lógica y el hecho desconocido o indicado, se construyen oralmente por las partes al presentar su teoría del caso y sus alegatos finales y el juez al apreciar las pruebas podrá aceptar o no las inferencias lógicas y por ende aquellos hechos desconocidos que son jurídicamente relevantes y que se plasman mediante la argumentación jurídica que hace parte de la motivación de la sentencia. Bajo este horizonte en sede de casación el demandante podrá invocar una violación indirecta de la norma sustantiva, por distintas vías, dependiendo del error y en donde se presente, pues si el error se presenta en el hecho indicador o hecho conocido (que está debidamente probado) podrá existir un error de hecho o de derecho, pero si el error está en la inferencia lógica o en la conclusión, solamente puede hablarse de un error de hecho por falso raciocinio, de donde evidenciamos que el indicio jurídicamente hablando es un triunvirato lógico, que en el caso particular del delito de lavado de activos es utilizado en un alto porcentaje para establecer el delito subyacente o el origen ilícito de los bienes objeto del lavado.spa
dc.description.abstractThe clue in its legal conception is a logical construction that allows reaching concrete truths. It is not really a test, and this is evident in our Colombian Criminal Accusatory System, being clear that in the oral trial what is really tested with the different means of evidence, are the indicator facts; the logical inference and the indicated fact are constructed orally by the parties when presenting their theory of the case and their final arguments and the judge when evaluating the evidence may or may not accept the logical inferences and therefore those facts indicated that are legally relevant that are reflected in the motivation of the sentence. Under this horizon in cassation the plaintiff may invoke an indirect violation of the substantive rule, by different means, depending on the error and where it is presented, because if it is in the indicator fact (which is duly proven) there may be an error of fact or law, but if it is in the logical inference or the indicated fact can only speak of an error of fact, where we show that the sign legally speaking is a logical triumvirate, used in a high percentage in the washing processes of assets to establish the underlying crime or the illicit origin of the assets subject to laundering.spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.subjectIndiciospa
dc.subjectLavado de activosspa
dc.subjectDelito subyacentespa
dc.subjectFalso raciociniospa
dc.titleEl indicio, medio de convicción para establecer la actividad subyacente del lavado de activosspa
dc.subject.lembLavado de dinerospa
dc.subject.lembPrueba indiciariaspa
dc.subject.lembProcedimiento penal - Colombiaspa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Casación Penalspa
dc.coverage.sedeBogotáspa
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Casación Penalspa


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