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dc.contributor.advisorTorres Vásquez, Henry
dc.contributor.authorFreja Calao, Alait de Jesús
dc.contributor.authorAltamiranda Baldiris, Carlos de Jesús
dc.date.accessioned2019-07-22T16:14:35Z
dc.date.available2019-07-22T16:14:35Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/5370
dc.descriptionLa prueba de referencia es un medio de conocimiento excepcional de carácter precario, debido a su relación íntima con la garantía mínima de confrontación e inmediación, la cual se puede admitir en los casos previamente señalados en la Ley. Cuando una decisión judicial está fundada exclusivamente en esta clase de prueba la ley prevé para su tratamiento una tarifa legal negativa, en el sentido que ninguna sentencia se puede fundamentar exclusivamente en dichas pruebas. De ocurrir esto la vía de ataque extraordinaria es la causal tercera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 del 2004, alegando una violación indirecta por un error de derecho por falso juicio de convicción. Lo anterior no obsta, que en casos específicos de decisiones condenatorias fundada en prueba de referencia inadmisible su ataque se haga por la vía de la misma causal tercera, pero alegando un error de derecho por falso juicio de legalidad.spa
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.subjectCasación penalspa
dc.subjectPruebasspa
dc.titleCasación derivada de la aplicación indebida de la prueba de referenciaspa
dc.subject.lembPrueba (Derecho)spa
dc.subject.lembProcedimiento penal - Colombiaspa
dc.subject.lembAcervo probatoriospa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Casación Penalspa
dc.publisher.branchBogotáspa
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Casación Penalspa


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