Indebida fundamentación de la fuerza mayor como causal de la urgencia manifiesta
Fecha
2022Autor
Guzman Ramirez, Maria Paula
Título obtenido
Especialista en Derecho con énfasis en Contratación estatal
Director de tesis
Mazuera Ayala, PaulaPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Contratación estatal
Citación
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Palabras clave
Contratación estatalUrgencia manifiesta
fuerza mayor
Caso fortuito
Fundamentación
Entidad
Ley 80 de 1993
Contratación directa
Hecho imprevisible
Hecho inevitable
Modalidad de contratación
Licitación publica
Mínima cuantía
Proceso de selección
Contratos públicos
Función pública
Contratos administrativos
Resumen
La contratación estatal regula la totalidad de procedimientos llevados a cabo por las entidades
del Estado, especialmente, los contratos celebrados para la consecución de sus fines. Está regulada
principalmente por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993-,
que incluye la denominación de los contratos, los principios que le son aplicables, las prerrogativas
especiales que contienen, así como las distintas modalidades bajo las cuales se puede seleccionar a los
contratistas que junto al estado ejecutaran el contrato en cuestión. La contratación directa es una de las
modalidades excepcionales, bajo las cuales se permite seleccionar a un contratista, que se diferencia de
la modalidad general o licitación pública, puesto que prevé un trámite más corto y ágil, en el que se
permite que se pretermitan etapas, pues el escenario lo justifica. La urgencia manifiesta es una de las
causales que permiten aplicar la modalidad de contratación directa, y se da cuando se presentan
situaciones que deben ser remediadas por las autoridades estatales, una de estas circunstancias es la
denominada fuerza mayor, que constituye un hecho imprevisible e inevitable.
Abstract
State contracting regulates all procedures carried out by State entities, especially contracts
entered for the achievement of their purposes. It is mainly regulated by the General Statute of
Contracting of the Public Administration -Law 80 of 1993-, which includes the denomination of the
contracts, the principles applicable to them, the special prerogatives they contain, as well as the
different modalities under which the contractors may be selected to execute the contract in question
together with the state. Direct contracting is one of the exceptional modalities, under which it is allowed
to select a contractor, which differs from the general modality or public bidding, since it provides for a
shorter and more agile process, in which it is allowed to skip stages, since the scenario justifies it. The
manifest urgency is one of the causes that allow the application of the direct contracting modality and
occurs when situations arise that must be remedied by the state authorities, one of these circumstances
is the so-called force majeure, which constitutes an unforeseeable and unavoidable event.