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dc.contributor.advisorLaverde Rodriguez, Carlos Alfonso
dc.contributor.authorMosquera Campas, Yesid
dc.date.accessioned2023-04-14T18:22:29Z
dc.date.available2023-04-14T18:22:29Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/7626
dc.descriptionColombia en vigencia de la Constitución Política de 1886, así como con el modelo de Estado Unitario instituido en la Constitución Política de 1991, a nivel territorial municipal se ha proyectado en una situación ideal donde los principios de autonomía y autogestión en lo político, administrativo y financiero encuentran un significativo desarrollo. Sin embargo, no es sino hasta principios de los ochenta que, por medio del fortalecimiento del recaudo de impuestos a nivel local, el aumento de las transferencias hacia las entidades territoriales y la elección popular de alcaldes, así como con las reformas que se profundizaron posteriormente con la Constitución de 1991; que realmente comienza el proceso de descentralización en Colombia (Serrano y Acosta, 2011; Maldonado, 2005). En ese sentido, surge la necesidad de enmarcar lo necesario que resulta para las comunidades, territorios y municipios, en el marco del desarrollo regional; contar con una estructura descentralizada, autónoma, que vele expresamente por los intereses conocidos en el territorio, pues el desarrollo regional está supeditado a la descentralización (Abardía y Morales, 2008). Por este motivo, la revisión de la autonomía fiscal del municipio de sexta categoría resulta relevante para identificar el modelo de financiación, establecer sus principales fuentes de costeo con relación a sus competencias para detectar aquellos aspectos sobresalientes sujetos a propuestas o ajustes. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se evidencia el cambio de un Estado de derecho a un estado social de derecho con democracia participativa, reconocimiento de nuevos derechos, es decir un Estado con participación e intervención en el mercado; a su vez se consideró al Estado con un esencial centralismo político capaz de ser descentralizado por órganos que participan de la actividad del Estado, aunque están sujetos a la autoridad jerárquica que emana desde el centro. Dicha figura presupone otorgar personería jurídica arraigada a la autonomía y capacidad de cada ente descentralizado con ocasión al cumplimiento de los fines del Estado. En el caso de la presente investigación, se tomó como eje central el impacto de la autonomía financiera otorgada a raíz de la descentralización fiscal de los municipios de sexta categoría, teniendo en cuenta que según la Carta política establece que tal descentralización ocurre por servicios o por territorio y considerando aquellos a los Municipios, Departamentos, Distritos y territorios Indígenas. Así, un elemento que instiga el desarrollo de esta investigación, tiene que ver con la evaluación de las circunstancias sociales, las carencias y los problemas específicos que enfrentaba cada territorio otrora afectado por la ausencia de una estructura política directiva descentralizada, que promoviera el desarrollo de las regiones y la periferia, esto es, según Maldonado (2005), el espacio en el cual, el gobierno centraliza la tributación, el crédito, los funcionarios públicos y la mayor parte del gasto público, incluida una gran cantidad de funciones locales. Este escenario derivó en un entorno de completo subdesarrollo regional respecto a la urbe capitalina (Ordóñez, 2019), escenario que Maldonado (2005) describe el proceso de centralización, donde las provincias y los municipios, con la excepción de las principales ciudades y algunas capitales de provincia, carecían de recursos y eran funcionales, agregando alcaldes y gobernadores de mayor rango a la estructura administrativa, lo que resultó en una falta de capacidad para satisfacer las demandas del país. Las autoridades locales y población apática y alienada son incapaces de satisfacer las necesidades de muchas ciudades pequeñas y medianas atrasadas, la organización nacional se encontraba en crisis. El Estado Colombiano desde lo constitucional y jurisprudencial ha emprendido una lucha constante por generar condiciones propicias para el desarrollo de todo el territorio nacional, a partir de la Constitución Política de 1991, con la instauración del modelo de Estado Unitario y bajo el principio de descentralización ha buscado que los municipios más expuestos a las problemáticas sociales propias del contexto rural, puedan velar por la correcta distribución de los recursos a partir de una autonomía administrativa y financiera. Lo anterior constatado en la Constitución en los artículos 287 y 300, además de en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT 1454 y en la Ley 1962 de 2019. Sin embargo, es evidente las constantes contradicciones en torno al tema de autonomía territorial, pues se destaca la necesidad de descentralización y la autonomía de los municipios de sexta categoría en temas administrativos y financieros, mientras a su vez, se recalca la necesidad de acompañamiento y se le confiere poder a diferentes estamentos del Estado, generando así una dependencia de las entidades territoriales y por tanto, recayendo en centralismos políticos que impiden el desarrollo de prácticas derivadas de la autonomía administrativa y presupuestal. Ahora bien, en relación a las fuentes de financiación, los municipios de sexta categoría presentan ingresos exógenos, es decir, los ingresos provenientes de la nación, como las regalías y las transferencias que desde el Gobierno Nacional se les confiere a los municipios. Así como también los ingresos endógenos, que hacen referencia a la financiación conferida por parte del mismo municipio a partir de las diferentes actividades de recaudo, como los ingresos tributarios. La intencionalidad expuesta en la Constitución Política de 1991 proporciona a estos municipios la capacidad de decisión presupuestal, donde la administración municipal determina si estos ingresos son ejecutados para pagos de gastos o en actividades de inversión. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha establecido diferentes márgenes de intervención, donde el argumento principal es la protección de la estabilidad económica de la Nación, puede intervenir en las decisiones tomadas por parte de las administraciones locales, estableciendo una ambivalencia. Luego, de acuerdo con lo que se encontró, el problema en materia de financiación obedece enteramente a que las fuentes de ingresos exógenas son, en la mayoría de los casos, la principal fuente de ingresos de los municipios. Esto tiene graves implicaciones para los municipios de sexta categoría, pues se trata de un estado total de desfinanciación que parte del principio de que los municipios no cuentan con el aparato productivo suficiente, por lo que quedan relegados a los aportes exógenos que brinda el Gobierno Nacional. En ese sentido, esta última noción se entiende como el problema fundamental que enfrentan esta clase de municipios, por lo que una alternativa viable tiene que ver con dotarlos de autonomía fiscal verdadera. Una vez se tuvo claridad sobre la estructura del problema que enfrentan estos municipios, es importante traer a colación la pertinencia y la notable necesidad que existe al respecto de dotar a estos municipios con capacidad para crear riquezas. Esto se justifica por tanto no existe un mecanismo diferente dentro del marco de lo que se considera como viable, además de la propia capacidad de producción, de creación de puestos de trabajo y de generación de economía que han de tener todos los municipios; que permita propiciar el desarrollo económico y eficiencias en el mismo. Esto es, que los municipios deberían estar completamente capacitados y ser totalmente competentes a la hora de generar progreso económico dentro del territorio. Contrario a esto, estos municipios yacen completamente desfinanciados y con la carencia de un aparato productivo eficiente que dinamice las actividades económicas de los diferentes municipios. Así las cosas, la responsabilidad histórica del Estado en este problema, que además involucra a una buena parte del país dado que la proporción de estos municipios es considerablemente amplia, tiene que ver con la falta de compromiso que ha tenido a la largo de los años en materia de implementación de políticas orientadas a promover el desarrollo económico en todas las regiones, bajo el principio fundamental que se trajo a colación antes y que trata de que no habrá viabilidad económica en la financiación de un municipio, toda vez que este no tenga competencias para producir, que no exista aparato industrial-productivo que permita desarrollar economía y desarrollar, por tanto, riquezas; además, es menester mencionar la falta de iniciativa de los municipios, quienes presentan pereza fiscal, pues no realizan de forma óptima los procesos de actualización de catastros y sus procesos tienden a ralentizarse, dificultando el desarrollo local. Esta responsabilidad ha derivado en situaciones desproporcionadamente desventajosas para los municipios de más baja categoría y, por consecuencia, para quienes allí habitan. De esta manera, los resultados de tal falta de gestión se traduce en índices pobreza altos e incluso en crecimiento, extrema pobreza, altas tasas de desempleo, informalidad laboral, inseguridad, infraestructura vial y general deficiente; entre muchos otros factores que por el término de la falta de liquidez de los municipios y la desfinanciación general que estos enfrentan, someten a sus pobladores a condiciones precarias de vida, quienes en múltiples ocasiones optan por migrar del campo a la ciudad, trayendo consecuencias negativas para las mismas, como la sobrepoblación, dificultades de movilidad y seguridad para las grandes ciudades del país. En lo referente a las perspectivas jurisprudenciales y constitucionales, en donde se encontró que pese a la aparente voluntad política de una apuesta por la descentralización administrativa, el Estado la clase dirigente, no ha garantizado el ejercicio de esta en el sentido de que no ha sido efectiva, pues los municipios no cuentan con capital financiero para promover proyectos ni para ejecutarlos, y que por tanto, se encuentran en un estado de estancamiento económico y social; se conviene que más que la emisión de una nueva agenda política que promueva aún más las transferencias desde el Estado hacia las entidades territoriales, lo que se requiere es más bien la promoción y la creación de nuevos mercados, el desarrollo económico en función de la producción, la ampliación de la capacidad productiva, y una serie de procesos llevados a cabo por el Estado y la administración que pretendan dotar a todas estas comunidades y municipios de capacidades para crear empresa, industria y comercio, de tal manera que se logre acelerar las dinámicas de producción, consumo y circulación al interior de los diferentes mercados municipales. Concatenando con la problemática de las fuentes de financiación, se estima que luego de implementar estos programas y agendas estatales, los municipios deberían irse dotando, paulatinamente, de capacidad para producir sus propios ingresos. De esta manera, desde este estudio se recomienda lo anterior bajo la idea de que es la forma en la cual los municipios de sexta categoría pueden salir del quebranto económico que por décadas les ha dejado a la sombra del Gobierno Central y rezagados en cuanto a crecimiento económico; sin dejar de lado la posibilidad de una transición hacia una forma de Estado diferenciada del centralismo, como el federalismo, pues este apertura la posibilidad de generación de verdadera autonomía administrativa y financiera.spa
dc.description.abstractColombia in force of the Political Constitution of 1886, as well as with the Unitary State model instituted in the Political Constitution of 1991, at the municipal territorial level it has been projected in an ideal situation where the principles of autonomy and self-management in the political, administrative and find a significant development. However, it was not until the early eighties that, through the strengthening of tax collection at the local level, the increase in transfers to the territorial entities and the popular election of mayors, as well as the reforms that were deepened later with the Constitution of 1991; that really begins the decentralization process in Colombia (Serrano and Acosta, 2011; Maldonado, 2005). In this sense, the need arises to frame what is necessary for communities, territories and municipalities, within the framework of regional development; have a decentralized, autonomous structure that expressly watches over the known interests in the territory, since regional development is subject to decentralization (Abardía and Morales, 2008). For this reason, the review of the fiscal autonomy of the sixth category municipality is relevant to identify the financing model, establish its main sources of cost in relation to its powers to detect those outstanding aspects subject to proposals or adjustments. With the issuance of the Political Constitution of 1991, the change from a rule of law to a social state of law with participatory democracy, recognition of new rights, that is, a State with participation and intervention in the market, is evident; in turn, the State was considered to have an essential political centralism capable of being decentralized by organs that participate in the activity of the State, although they are subject to the hierarchical authority that emanates from the center. Said figure presupposes granting legal status rooted in the autonomy and capacity of each decentralized entity on the occasion of the fulfillment of the purposes of the State. In the case of the present investigation, the impact of the financial autonomy granted as a result of the fiscal decentralization of the sixth category municipalities was taken as the central axis, taking into account that according to the Political Charter it establishes that such decentralization occurs for services or for territory and considering those to the Municipalities, Departments, Districts and Indigenous territories. Thus, an element that instigates the development of this research has to do with the evaluation of the social circumstances, the deficiencies and the specific problems faced by each territory once affected by the absence of a decentralized directive political structure, which would promote the development of the regions and the periphery, that is, according to Maldonado (2005), the space in which the government centralizes taxation, credit, public officials and most public spending, including a large number of local functions. This scenario led to an environment of complete regional underdevelopment with respect to the capital city (Ordóñez, 2019), a scenario that Maldonado (2005) describes the centralization process, where the provinces and municipalities, with the exception of the main cities and some capitals Provincial, they were under-resourced and functional, adding higher-ranking mayors and governors to the administrative structure, resulting in a lack of capacity to meet the country's demands. The local authorities and apathetic and alienated population are unable to meet the needs of many backward small and medium-sized cities, the national organization was in crisis. The Colombian State from the constitutional and jurisprudential has undertaken a constant struggle to generate favorable conditions for the development of the entire national territory, from the Political Constitution of 1991, with the establishment of the Unitary State model and under the principle of decentralization has sought that the municipalities most exposed to the social problems typical of the rural context, can ensure the correct distribution of resources based on administrative and financial autonomy. The foregoing is verified in the Constitution in articles 287 and 300, in addition to the Organic Law of Territorial Planning LOOT 1454 and in Law 1962 of 2019. However, the constant contradictions around the issue of territorial autonomy are evident, since highlights the need for decentralization and the autonomy of sixth-category municipalities in administrative and financial matters, while, in turn, stresses the need for accompaniment and power is conferred on different levels of the State, thus generating a dependency on territorial entities and therefore, falling back on political centralisms that prevent the development of practices derived from administrative and budgetary autonomy. However, in relation to the sources of financing, the sixth category municipalities present exogenous income, that is, the income from the nation, such as royalties and transfers that the National Government grants to the municipalities. As well as endogenous income, which refers to the financing granted by the same municipality from the different collection activities, such as tax income. The intention set forth in the Political Constitution of 1991 provides these municipalities with the ability to make budgetary decisions, where the municipal administration determines whether these revenues are used to pay expenses or in investment activities. However, the jurisprudence of the Constitutional Court that has established different margins of intervention, where the main argument is the protection of the economic stability of the Nation, can intervene in the decisions made by local administrations, establishing an ambivalence. Then, according to what was found, the financing problem is entirely due to the fact that exogenous sources of income are, in most cases, the main source of income for municipalities. Regarding the jurisprudential and constitutional perspectives, where it was found that despite the apparent political will of a commitment to administrative decentralization, the State, the ruling class, has not guaranteed the exercise of this in the sense that it has not been effective, since the municipalities do not have financial capital to promote projects or to execute them, and therefore, they are in a state of economic and social stagnation; It is agreed that more than issuing a new political agenda that further promotes transfers from the State to territorial entities, what is required is rather the promotion and creation of new markets, economic development based on production , the expansion of productive capacity, and a series of processes carried out by the State and the administration that seek to provide all these communities and municipalities with the capacity to create business, industry, and commerce, in such a way that the dynamics can be accelerated. of production, consumption and circulation within the different municipal markets. Concatenating with the problem of financing sources, it is estimated that after implementing these state programs and agendas, the municipalities should gradually endow themselves with the capacity to produce their own income. In this way, from this study the above is recommended under the idea that it is the way in which the sixth category municipalities can get out of the economic collapse that for decades has left them in the shadow of the Central Government and lagging behind in terms of growth. economic; without leaving aside the possibility of a transition towards a form of State differentiated from centralism, such as federalism, since this opens the possibility of generating true administrative and financial autonomy.spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDescentralizaciónspa
dc.subjectAutonomía fiscalspa
dc.subjectAutonomía financiera municipios de sexta categoriaspa
dc.subjectAutonomía financiera municipalspa
dc.subjectDependencia fiscal municipalspa
dc.subjectIngresos corrientes de libre destinaciónspa
dc.subjectCentralizaciónspa
dc.subjectIngresos corrientesspa
dc.subjectRecursos de capitalspa
dc.titleEstado unitario y descentralizado e impacto en la autonomía financiera en municipios de sexta categoríaspa
dc.subject.lembAdministración municipalspa
dc.subject.lembHacienda públicaspa
dc.subject.lembGastos públicosspa
dc.publisher.programMaestría en Derechospa
dc.coverage.locationBogotáspa
dc.creator.degreeMagister en Derechospa


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