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dc.creatorLeón Castaño, Silvio
dc.date2014-02-25
dc.date.accessioned2021-08-27T21:29:08Z
dc.date.available2021-08-27T21:29:08Z
dc.identifierhttps://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/148
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/6448
dc.descriptionEsta investigación se centra en parte de los conflictos que se suscitan al interior de las altas cortes y en su relación con el Congreso en la creación y ejecución del derecho, la cual está basada en dos grandes teorías que se disputan la función del juzgador judicial. Los neo constitucionalistas consideran que el desarrollo de los conceptos indeterminados contenidos en la Constitución Política no pueden ser interpretados a través de conceptos lexicográficos y estipulativos, por lo que el juzgador debe acudir a conceptos valorativos para definir los diferentes textos jurídicos. Así tenemos que a través del DRAE es imposible encontrar el alcance de  expresiones como  “vida digna†, por lo que le corresponde al juzgador acudir a aspectos valorativos tal y como lo dispone el preámbulo de la Constitución Política. En este punto del debate, las discrepancias se dan al interior de la rama judicial. ¿Si la Corte Constitucional es la guardiana suprema de la Constitución Política puede imponer sus normas jurídicas (decisiones) a las demás cortes? Otros teóricos zanjan la discusión a favor de la ponderación que se realiza al interior del Congreso, donde previa la discusión de todas las fuerzas vivas de la nación, se concretan los textos indeterminados de la Constitución Política a través del sistema de mayorías representativas, y no por órganos minoritarios que no representan ningún estamento de la sociedad como el caso de las altas cortes. Los críticos de esta posición señalan que ello implicaría la derrota de las minorías, lo que no concuerda con una Constitución pluralista y multicultural. ¿Pero hasta dónde admitir dispensas a las minorías que no se conceden a las mayorías? ¿Acaso es viable imponer costes a espaldas y aún en contra del querer de las mayorías, en aras de promover y a veces imponer los valores de las minorías tal y como lo plantea Dieter Grimm? No obstante estas posiciones encontradas que surgen en la teoría del derecho, con este artículo se concluye que nuestra Constitución Política consagra un positivismo incluyente que da prioridad a las decisiones de la Corte Constitucional como requisito para la validez legal.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/148/223
dc.sourceInciso; Vol. 13 (2011): Inciso; 114-122es-ES
dc.source2346-0792
dc.source1794-1598
dc.titleLa jurisprudencia y su fuerza vinculantees-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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