LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS FUNDAMENTALES1
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Fecha
2020-05-18Autor
Zeballosf-Cuathin, Adrian
Facultad
Derecho y ciencias políticas y sociales
Programa
Derecho
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Resumen
Los derechos de las colectividades indígenas en el constitucionalismo colombiano
temprano no tuvieron el reconocimiento y mucho menos la protección constitucional
que estas colectividades requerían. No fue sino hasta la Constitución de 1991 que,
previa lucha social y política - y con previa representación en la Asamblea Nacional
Constituyente - se logra el reconocimiento constitucional de los derechos étnicos.
Varios son los enunciados jurídicos constitucionales que rescatan a esas minorías
del olvido y les otorga un estatus jurídico especial (arts. 7, 8, 10, 68, 72, 246, 330,
entre otros). A partir de estos y otros enunciados normativos que se encuentran en
el bloque de constitucionalidad, la Corte Constitucional ha llegado a concluir que las
colectividades indígenas son verdaderos sujetos de derechos y no simplemente un
agregado de realidades fácticas o políticas. El sujeto indígena (colectivo) es, en este
sentido, un sujeto de derechos fundamentales. Y por esa razón, las colectividades
indígenas necesitan de una protección especial a través de los mecanismos que la
propia Constitución ha establecido.
Colecciones
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