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dc.contributor.advisorGarcía Vanegas, Davidspa
dc.contributor.authorCañón Tacuma, María Mercedesspa
dc.date.accessioned2019-06-28T15:04:57Z
dc.date.available2019-06-28T15:04:57Z
dc.date.issued2017spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/4816
dc.descriptionCon el presente documento se analizará como la falta de aplicación de los principios de la administración a los que deben estar sujetas todas las actuaciones de la misma, afectan o dilatan una política pública, que para el caso que nos ocupa, corresponde al programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la atención de Hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable y afectados por los eventos causados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011. La ausencia del principio de celeridad ha influido para que no se cumpla con los fines perseguidos con la declaratoria de emergencia, donde en virtud de la misma fue creado el Fondo Adaptación, como una entidad descentralizada, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con autonomía presupuestal y financiera la cual para el cumplimiento de su objeto misional estableció, que los contratos que se celebren estarían regulados por normas de derecho privado. Y, en consecuencia, gestionar los recursos y las obras de reconstrucción de la infraestructura y vivienda en todo el país luego de los estragos que dejó la ola invernal 2010-2011, producto del Fenómeno de la Niña. El principio de celeridad que en estos caso debe tener mucha más relevancia toda vez que los damnificados en su mayoría son familias y comunidades de bajos recursos económicos que necesitan con prontitud una solución a su calamidad y no por el hecho de no estar enmarcado como un “proceso” pueda estar menos obligado a su aplicación, sino que por el contrario todo procedimiento y/o política pública de la administración debe garantizar la indispensable protección de la sociedad y con mayor razón cuando estas familias afectadas todavía se someten y están asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, muchas veces por falta de actuaciones preventivas del mismo estado. Además teniendo en cuenta, que la contratación pública debe ser desarrollada con fundamento en todos los principios que establece el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 22 del Estatuto de Contratación Estatal, y considerando la particularidad que tiene una calamidad pública, donde la Administración debe asumir políticas de gestión que superen las consecuencias generadas, es donde justamente y con mucha mayor razón no se puede perder de vista la aplicación del principio de celeridad, toda vez que uno de los fines que se persiguen en virtud de una declaratoria de emergencia es lograr que la comunidad supere los efectos causados a la mayor brevedad, lo cual redunda en economía y eficiencia de la contratación pública y de esta forma, adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a las familias y población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que sucedieron con la ola invernal 2010-2011.spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.subjectPrincipio de celeridadspa
dc.subjectEstado de emergenciaspa
dc.subjectOla invernal 2010 - 2011spa
dc.subjectReconstrucción de viviendasspa
dc.titleFalta de aplicación del principio de celeridad en la ejecución del programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados por la ola invernal 2010 – 2011spa
dc.subject.lembColombia - Inundaciones - 2010 a 2011spa
dc.subject.lembAsistencia públicaspa
dc.subject.lembContratos públicosspa
dc.subject.lembEstado de emergenciaspa
dc.subject.lembLegislación de excepciónspa
dc.subject.lembReubicación (Viviendas)spa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Contratación estatalspa
dc.coverage.sedeBogotáspa
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Contratación estatalspa


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