Silencio administrativo positivo en materia de contratación estatal
Fecha
2016Autor
Pedraza Saavedra, Jorge Iván
Rosas Jiménez, Rodrígo Aldemar
Sanabria Cupajita, William Alexander
Título obtenido
Especialista en Derecho con énfasis en Contratación estatal
Director de tesis
García Vanegas, DavidPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Contratación estatal
Citación
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Palabras clave
Silencio administrativo positivoPresunción de derecho
Ficción legal
Respuesta ficta
Contratación estatal
contratista
Requisitos de procedibilidad
Consejo de Estado
Ley 80 de 1993
Consejos consultivos del poder ejecutivo - Sentencias - Colombia
Contratos públicos - Aspectos jurídicos - Colombia
Actos administrativos - Colombia
Resumen
En el derecho público colombiano se ha venido tratando la figura entendida como silencio administrativo positivo como el derecho que tiene todo ciudadano, solicitante o peticionario a que respecto a una solicitud hecha a la administración ajustada en todo y en parte a derecho, no se le haya dado el tratamiento adecuado, que es su respectiva respuesta en un término perentorio y prudente, se le considere favorable. Lo anterior, en casos específicamente tipificados y tratados por la ley. Es decir, el silencio intencionado de la administración no puede ser óbice para que al solicitante simplemente se le deje de responder su requerimiento. Todo lo contrario, en ciertos temas, se entenderá que la no respuesta de la administración accede, apruebe y consciente la solicitud. Ahora bien, en materia de contratación estatal la figura antedicha, aun del todo no está tan desarrollada. Con la aparición del régimen de contratación estatal (ley 80.1993) esporádicamente se habló del tema en su artículo 25, que en desarrollo al principio de economía estableció; que en aquellas solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronunciara dentro de los (3) meses siguientes (a la solicitud), se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Sin embargo, la presunción entregada por la norma no establece con suficiencia sus alcances, no delimita su estructura conceptual, ni mucho menos los requisitos necesarios para que proceda. Por lo antedicho, se pasa revista de manera diametral a los distintos pronunciamientos que ha venido efectuando el Consejo de Estado como al derecho comparado, todo apuntando a generar luces lo suficientemente diáfanas para dar el tratamiento adecuado que dentro del modelo contractual esta figura merece y comporta.