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Silencio administrativo positivo en materia de contratación estatal

dc.contributor.advisorGarcía Vanegas, David
dc.contributor.authorPedraza Saavedra, Jorge Iván
dc.contributor.authorRosas Jiménez, Rodrígo Aldemar
dc.contributor.authorSanabria Cupajita, William Alexander
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Contratación estatalspa
dc.date.accessioned2019-06-27T17:15:24Z
dc.date.available2019-06-27T17:15:24Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionEn el derecho público colombiano se ha venido tratando la figura entendida como silencio administrativo positivo como el derecho que tiene todo ciudadano, solicitante o peticionario a que respecto a una solicitud hecha a la administración ajustada en todo y en parte a derecho, no se le haya dado el tratamiento adecuado, que es su respectiva respuesta en un término perentorio y prudente, se le considere favorable. Lo anterior, en casos específicamente tipificados y tratados por la ley. Es decir, el silencio intencionado de la administración no puede ser óbice para que al solicitante simplemente se le deje de responder su requerimiento. Todo lo contrario, en ciertos temas, se entenderá que la no respuesta de la administración accede, apruebe y consciente la solicitud. Ahora bien, en materia de contratación estatal la figura antedicha, aun del todo no está tan desarrollada. Con la aparición del régimen de contratación estatal (ley 80.1993) esporádicamente se habló del tema en su artículo 25, que en desarrollo al principio de economía estableció; que en aquellas solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronunciara dentro de los (3) meses siguientes (a la solicitud), se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Sin embargo, la presunción entregada por la norma no establece con suficiencia sus alcances, no delimita su estructura conceptual, ni mucho menos los requisitos necesarios para que proceda. Por lo antedicho, se pasa revista de manera diametral a los distintos pronunciamientos que ha venido efectuando el Consejo de Estado como al derecho comparado, todo apuntando a generar luces lo suficientemente diáfanas para dar el tratamiento adecuado que dentro del modelo contractual esta figura merece y comporta.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/4754
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.publisher.branchBogotáspa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Contratación estatalspa
dc.subjectSilencio administrativo positivospa
dc.subjectPresunción de derechospa
dc.subjectFicción legalspa
dc.subjectRespuesta fictaspa
dc.subjectContratación estatalspa
dc.subjectcontratistaspa
dc.subjectRequisitos de procedibilidadspa
dc.subjectConsejo de Estadospa
dc.subjectLey 80 de 1993spa
dc.subject.lembConsejos consultivos del poder ejecutivo - Sentencias - Colombiaspa
dc.subject.lembContratos públicos - Aspectos jurídicos - Colombiaspa
dc.subject.lembActos administrativos - Colombiaspa
dc.titleSilencio administrativo positivo en materia de contratación estatalspa

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