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dc.contributor.authorAlfredo Correa, Ramón
dc.date.accessioned2019-02-28T20:36:36Z
dc.date.available2019-02-28T20:36:36Z
dc.date.issued2013spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/2345
dc.description.abstractAntes de la Constitución de 1991, al Juez, para abstenerse de decretar el embargo y secuestro de unbien determinado, le bastaba con indagar si el bien cuyo aprisionamiento se perseguía, eraconsiderado como inembargable de manera expresa por una norma determinada. Con la entrada envigencia de la Constitución de 1991, el Juez no debe limitarse a revisar si un determinado bien esconsiderado, expresamente, como embargable por una determinada disposición legal, su funcióndebe ir mucho más allá, debe analizar si con el embargo de determinados bienes se afectan o noderechos fundamentales. El embargo y secuestro de los bienes y enseres que conforman el menajedoméstico afectan derechos fundamentales, por consiguiente el Juez debe abstenerse de decretar y/opracticar esta medida, salvo que recaiga sobre bienes notoriamente ostentosos o que el crédito por elcual se esté solicitando sea parte de la compraventa del mueble cuya aprehensión se solicita.
dc.publisherUniversidad la Gran Colombia
dc.subjectBienes inembargables
dc.subjectderechos fundamentales
dc.subjectdignidad humana
dc.subjectmenaje doméstico
dc.subjectejecusión forzada
dc.subjectprenda general de los acreedores
dc.titleLos bienes inembargables y la constitución de 1991spa
dc.typeArticle
dc.coverage.sedeArmeniaspa


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