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    Los derechos de las minorías: protección o imposición

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    161.pdf (255.7Kb)

    Date

    2013

    Author

    León Castaño, Silvio

    Publicador

    Universidad la Gran Colombia

    Citación

           
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    TY - GEN T1 - Los derechos de las minorías: protección o imposición AU - León Castaño, Silvio Y1 - 2013 UR - http://hdl.handle.net/11396/2339 PB - Universidad la Gran Colombia AB - Con este artículo se pretende demostrar que los derechos colectivos no son derechos subjetivos, por tanto, no tienen relevancia prima facie frente a aquellos principios que son considerados derechos fundamentales de primera generación, pero ello no significa que no merezcan ser protegidos, solo que los derechos vistos en abstracto (desde la ley) no le pertenecen por igual al hombre individual, quien requiere soluciones diferenciadas para el caso concreto. Para llegar a tal conclusión se empieza por construir un argumento que concibe a los derechos fundamentales de primera generación como derechos subjetivos. Es decir, son los únicos que reúnen los requisitos de existencia de un sujeto que tiene el poder de exigir judicialmente la prestación consagrada en la norma jurídica a una persona natural o jurídica, la cual tiene el deber de facilitar o realizar la prestación debida. Los derechos colectivos, en cambio, por pertenecer a una colectividad determinada o indeterminada, mientras no se vinculen con la violación de un derecho fundamental de primera generación no son derechos subjetivos, ante ello, su realización pende, si se obliga a un particular, de la capacidad económica de quien debe la prestación y, ante todo, de que su realización no ponga en peligro sus derechos fundamentales. ER - @misc{11396_2339, author = {León Castaño Silvio}, title = {Los derechos de las minorías: protección o imposición}, year = {2013}, abstract = {Con este artículo se pretende demostrar que los derechos colectivos no son derechos subjetivos, por tanto, no tienen relevancia prima facie frente a aquellos principios que son considerados derechos fundamentales de primera generación, pero ello no significa que no merezcan ser protegidos, solo que los derechos vistos en abstracto (desde la ley) no le pertenecen por igual al hombre individual, quien requiere soluciones diferenciadas para el caso concreto. Para llegar a tal conclusión se empieza por construir un argumento que concibe a los derechos fundamentales de primera generación como derechos subjetivos. Es decir, son los únicos que reúnen los requisitos de existencia de un sujeto que tiene el poder de exigir judicialmente la prestación consagrada en la norma jurídica a una persona natural o jurídica, la cual tiene el deber de facilitar o realizar la prestación debida. Los derechos colectivos, en cambio, por pertenecer a una colectividad determinada o indeterminada, mientras no se vinculen con la violación de un derecho fundamental de primera generación no son derechos subjetivos, ante ello, su realización pende, si se obliga a un particular, de la capacidad económica de quien debe la prestación y, ante todo, de que su realización no ponga en peligro sus derechos fundamentales.}, url = {http://hdl.handle.net/11396/2339} }RT Generic T1 Los derechos de las minorías: protección o imposición YR 2013 LK http://hdl.handle.net/11396/2339 PB Universidad la Gran Colombia AB Con este artículo se pretende demostrar que los derechos colectivos no son derechos subjetivos, por tanto, no tienen relevancia prima facie frente a aquellos principios que son considerados derechos fundamentales de primera generación, pero ello no significa que no merezcan ser protegidos, solo que los derechos vistos en abstracto (desde la ley) no le pertenecen por igual al hombre individual, quien requiere soluciones diferenciadas para el caso concreto. Para llegar a tal conclusión se empieza por construir un argumento que concibe a los derechos fundamentales de primera generación como derechos subjetivos. Es decir, son los únicos que reúnen los requisitos de existencia de un sujeto que tiene el poder de exigir judicialmente la prestación consagrada en la norma jurídica a una persona natural o jurídica, la cual tiene el deber de facilitar o realizar la prestación debida. Los derechos colectivos, en cambio, por pertenecer a una colectividad determinada o indeterminada, mientras no se vinculen con la violación de un derecho fundamental de primera generación no son derechos subjetivos, ante ello, su realización pende, si se obliga a un particular, de la capacidad económica de quien debe la prestación y, ante todo, de que su realización no ponga en peligro sus derechos fundamentales. OL Spanish (121)
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    Palabras clave

    Derechos de las minorías
    derechos colectivos
    derechos individuales
    derecho subjetivo
    conflicto de derechos
    Metadata
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    Abstract

    Con este artículo se pretende demostrar que los derechos colectivos no son derechos subjetivos, por tanto, no tienen relevancia prima facie frente a aquellos principios que son considerados derechos fundamentales de primera generación, pero ello no significa que no merezcan ser protegidos, solo que los derechos vistos en abstracto (desde la ley) no le pertenecen por igual al hombre individual, quien requiere soluciones diferenciadas para el caso concreto. Para llegar a tal conclusión se empieza por construir un argumento que concibe a los derechos fundamentales de primera generación como derechos subjetivos. Es decir, son los únicos que reúnen los requisitos de existencia de un sujeto que tiene el poder de exigir judicialmente la prestación consagrada en la norma jurídica a una persona natural o jurídica, la cual tiene el deber de facilitar o realizar la prestación debida. Los derechos colectivos, en cambio, por pertenecer a una colectividad determinada o indeterminada, mientras no se vinculen con la violación de un derecho fundamental de primera generación no son derechos subjetivos, ante ello, su realización pende, si se obliga a un particular, de la capacidad económica de quien debe la prestación y, ante todo, de que su realización no ponga en peligro sus derechos fundamentales.
    URI
    http://hdl.handle.net/11396/2339
    Collections
    • Artículos de Investigación [130]

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