González Buitrago, José IgnacioTriana Lozada, Karla StephanyPaez Portillo, Liliana MarcelaRocha Bernal, Yessica Jacqueline2019-06-052019-06-052014http://hdl.handle.net/11396/3587Jurídicamente se pretende estudiar, si con la expedición de la Constitución Política de 1991, la Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea de Cundinamarca se encuentra vigente y si en la actualidad le es aplicable a los funcionarios públicos del nivel central de la Gobernación de Cundinamarca. Con este trabajo de investigación se pretende dar fuerza jurídica al principio de presunción de legalidad y favorabilidad respecto de los derechos adquiridos por los funcionarios públicos del nivel central de la Gobernación de Cundinamarca, a quienes se les ha venido aplicando el reconocimiento del 20% de sobresueldo posterior a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.application/pdfspaEmolumentosPrincipio del no menoscaboSobresueldoVigencia de la Ordenanza Departamental 13 de 1947 dentro del marco de la Constitución Política de 1991bachelor thesisFuncionarios públicos - Sueldos, pensiones, etc. - Cundinamarca (Colombia)Derecho laboral - ColombiaDerecho laboral - Jurisprudencia - Cundinamarca (Colombia)info:eu-repo/semantics/openAccess