Zeballos Cuathin, Adrián AlexanderRojas Villa, Manuel Alberto2019-06-292019-06-292017http://hdl.handle.net/11396/4883En la presente monografía se aborda la consulta previa como derecho fundamental que le asiste a las comunidades étnicas, y se describe como se llevó a cabo este mecanismo sobre las comunidades del Río Jiguamiandó, las del Río Murindó, y el Resguardo de Uradá Jiguamiandó, todas estas asentadas en el área de influencia del proyecto minero Mandé Norte, teniendo como base lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como los lineamientos trazados por la Corte Constitucional respecto a la manera de llevar a cabo su implementación. Es decir se resuelve el problema de si hubo o no eficacia desde el punto de vista jurídico en el caso concreto mencionado. Para lo anterior se desarrolló una investigación explicativa haciendo una recolección de información respecto al tema en libros, textos, tesis, legislación nacional e internacional, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, logrando profundizar sobre las causas de la indebida implementación del mecanismo en el caso sub examine. Finalmente se llegó a la conclusión de que el Estado colombiano no garantizó éste derecho fundamental a las comunidades ya señaladas, teniendo en cuenta que no se materializó lo estipulado por las normas respecto a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, y otros aspectos importantes frente al procedimiento para la implementación del derecho fundamental en mención.spaConsulta previaComunidades étnicasConvenio 169 OITDerechos colectivosIntegridad culturalPropiedad colectivaLa eficacia del derecho fundamental a la consulta previa en el marco del proyecto minero Mandé NorteIndustrias mineras - Aspectos socioeconómicos - Chocó (Colombia : Departamento)Grupos étnicos - Participación ciudadana - Chocó (Colombia : Departamento)Derechos civiles