Otálora Moya, Yeimmy VivianaMonsalve Blandón, BettyZabala Pulido, Mónica Fernanda2019-07-222019-07-222019http://hdl.handle.net/11396/5391Todo colombiano es libre de contraer matrimonio, bien sea dentro o fuera del territorio nacional, y en este último caso, para que ese vínculo matrimonial civilmente contraído fuera del país sea válido y surta efectos en Colombia, debe registrarse ante el funcionario consular respectivo. La eventual disolución por divorcio del matrimonio civil que se haga en el extranjero, según el ordenamiento interno, deberá inscribirse en el registro civil correspondiente, para que produzca efectos personales y patrimoniales, siendo necesario que ese fallo dictado bajo ley foránea, sea homologado por medio del “Exequátur”, regulado en el Código General del Proceso, cuya procedencia se da siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales y adicionalmente, cuando la causal que se invocó en aquel país extranjero, sea también una causal de divorcio en la normatividad colombiana. Bajo los anteriores derroteros, encontramos que nuestra legislación presenta vacíos respecto a la homologación de sentencias de divorcio de matrimonio civil decretadas por juez foráneo, solicitudes que en la mayoría de los casos no son compatibles con el ordenamiento interno lo que impide su homologación, configurando ello una vulneración de los Derechos Humanos de los colombianos y extranjeros, más aun si tenemos en cuenta que en el contexto internacional la tendencia actual es eliminar las causales de divorcio, y ponderarlo por decisión unilateral o incausado, siendo entonces necesario, encontrar un punto de conexión entre legislaciones diversas, en aras de soslayar la trasgresión de derechos de rango constitucionalspaExequaturDivorcioDomicilio conyugalNormas de remisiónPosibilidad de divorcio por decisión unilateral para los colombianos casados y divorciados en el extranjeroMatrimonio - Legislación - ColombiaNulidad del matrimonio - ColombiaMatrimonio civil