Barragán, DanielSalazar Ramírez, Juan Pablo2019-07-022019-07-022015http://hdl.handle.net/11396/5003Colombia es un Estado capitalista de corte neoliberal, por lo tanto, existe una protección especial de la libertad y la propiedad privada, por consiguiente la autonomía de la voluntad privada es una facultad reconocida por el Estado a las personas para determinar la manera como desarrollarán sus intereses, con límites dispuestos por el orden público, como lo expone la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-934-13. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas en desarrollo de sus relaciones jurídicas y en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada pueden acordar someter sus controversias a un mecanismo de solución de conflictos denominado Arbitraje. Por otra parte, existe otro medio de resolución de conflictos denominado Conciliación, el cual es un mecanismo de autocomposición de interés público, en el cual convergen la voluntad y el consentimiento de las partes con ayuda de un tercero denominado conciliador. La ley 446 de 1998 en su artículo 64). Con referencia a lo anterior, se debe resaltar que la Constitución Política de Colombia en su artículo 116 contempla que los particulares pueden ser investidos de jurisdicciónspaRenuncia tácitaCláusula compromisoriaAutonomía - Voluntad - PrivadaEl principio de la autonomía de la voluntad privada en la renuncia tácita al pacto arbitralCorte Constitucional (Colombia)Constitución Política (Colombia)Propiedad privada