2026-08-052026-08-05https://hdl.handle.net/11396/9194Las discusiones en torno a la propiedad en el pasado reciente se enmarcan en varios campos. Dos de ellos son, la expropiación con fines de reasignación (como lo son las reformas agrarias) y los tributos (fiscales y parafiscales) al ejercicio de actividades productivas. En el primer caso, es importante indicar que las expropiaciones en sí no están prohibidas, sino que pueden proceder siempre que, den lugar a la correspondiente indemnización para el titular previo, y se siga un debido proceso administrativo o judicial, que motive las causas de utilidad, de interés público que se aducen y estas se puedan controvertir. En el segundo, la experiencia muestra que más que expropiación, se da un derrocamiento de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, puesto que la cantidad de esfuerzo patrimonial para adquirir los bienes es mayor, a la vez que el margen de utilidad de quienes (empresas y particulares) desarrollan actividades económicas disminuyen.application/pdfDerechos de autor 2024 IncisoEditorialInvestigaciónDerechoEditorialinfo:eu-repo/semantics/article