Torres Vásquez, HenryFreja Calao, Alait de JesúsAltamiranda Baldiris, Carlos de Jesús2019-07-222019-07-222018http://hdl.handle.net/11396/5370La prueba de referencia es un medio de conocimiento excepcional de carácter precario, debido a su relación íntima con la garantía mínima de confrontación e inmediación, la cual se puede admitir en los casos previamente señalados en la Ley. Cuando una decisión judicial está fundada exclusivamente en esta clase de prueba la ley prevé para su tratamiento una tarifa legal negativa, en el sentido que ninguna sentencia se puede fundamentar exclusivamente en dichas pruebas. De ocurrir esto la vía de ataque extraordinaria es la causal tercera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 del 2004, alegando una violación indirecta por un error de derecho por falso juicio de convicción. Lo anterior no obsta, que en casos específicos de decisiones condenatorias fundada en prueba de referencia inadmisible su ataque se haga por la vía de la misma causal tercera, pero alegando un error de derecho por falso juicio de legalidad.spaCasación penalPruebasCasación derivada de la aplicación indebida de la prueba de referenciaPrueba (Derecho)Procedimiento penal - ColombiaAcervo probatorio