García Vanegas, DavidArroyo Brevera, Jairo Alberto2019-06-262019-06-262016http://hdl.handle.net/11396/4709La figura de la liquidación unilateral de los contratos estatales viene siendo tratada tanto en la noma como en la jurisprudencia y doctrina, sin embargo falta determinar si es componente de las cláusulas excepcionales o es potestad exorbitante de la administración pública. No toda potestad exorbitante es una cláusula excepcional y que la liquidación a pesar de no ser una cláusula excepcional es, sin duda una potestad exorbitante, porque: (I) Sólo opera bajo la titularidad del Estado y no del contratista particular, (II) Por medio de ella el ente contratante público se ubica en pie de superioridad frente al contratista (III) Mediante él se impone el poder del Estado frente a la voluntad del contratista y (IV) Se materializa en un acto administrativo. Aunado a lo anterior, otro argumento para afirmar que la liquidación unilateral es una potestad exorbitante de la administración, consiste en que las potestades exorbitantes no son solo las previstas en los artículos 14 a 19 de la ley 80, pudiéndose afirmar, por tanto, que en el artículo 11 de la ley 1150 está establecida una potestad similar, para liquidar unilateralmente los contratos. Entonces, no debe negársele el carácter de exorbitante a esta figura.spaLiquidación unilateralContratación estatalLa liquidación unilateral del contrato estatalTérminos legales de contratoIncumplimiento de contratoContratos públicos - Aspectos jurídicos - Colombia