Garzón Peña, EmilceCastaño Santos, Diana MilenaGarcía Carmona, Héctor Mauricio2019-06-172019-06-172016http://hdl.handle.net/11396/4172El derecho de asociación sindical no es un derecho absoluto, puesto que la misma ley le ha establecido una serie de limitantes. Estos límites se pueden dividir en dos grandes categorías. La primera de ellas estaría conformada por aquellos límites que la misma ley le establece al Derecho de Asociación Sindical de manera directa. La segunda categoría contendría los límites que se le crean al mencionado derecho por medio de instituciones que garantizan el ejercicio del mismo. A manera de ilustración se podrían mencionar los permisos sindicales, el fuero sindical y la huelga entre otros. Estas limitaciones se predican en la mayoría de los casos respecto de los servidores públicos, y son justificadas principalmente por la prevalencia del bienestar general sobre el particular y por las necesidades del servicio. Es por tanto que el derecho de libertad sindical ha constituido un desarrollo jurisprudencial por la Corte Constitucional frente al tema central del derecho colectivo de los empleados públicos, se trata de una esfera de gran importancia para un conglomerado social dado que se trata de un grupo de trabajadores vinculados de manera legal y reglamentaria. Por consiguiente la Corte, en virtud del artículo 39 de la C.N, reconoce la facultad del ejercicio al derecho de asociación sindical a todo trabajador, como también a los empleadores, haciendo unas especificaciones en relación con ciertos tipos de trabajadores, como lo son los empleados públicos a quienes limita el ejercicio del derecho, en virtud de que en el desarrollo de su actividad se ve vinculado el interés general. Igualmente, en desarrollo de lo consagrado en la ley se excluyen del ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas armadas en razón de la función que ellos cumplen.The right of association is not an absolute right, since the same law has established him a number of limitations. These limits can be divided into two broad categories. The first would consist of those limits that that same law establishes the right of association directly. The second category contain the limits is created when that right through institutions that guarantee the exercise thereof. To illustrate one could mention trade union leave, the trade union immunity and the strike among others.These limitations are preached in most cases for public servants, and are justified mainly by the prevalence of the general welfare of the individual and the needs of the service. It is therefore that the right to freedom of association has been a jurisprudential development by the Constitutional Court against the central theme of the collective right of public employees, it is an area of great importance for a social conglomerate since it is a group of workers related legal and regulatory manner.Therefore the Court, under Article 39 of the CN recognizes the power of the exercise of the right of association to all workers as well as employers, making some specifications regarding certain types of workers, such as employees public to limit the exercise of the right, under which the development of its activity is linked to the general interest. Also in development as enshrined in the law are excluded from the exercise of this right to members of the armed forces because of the function they fulfill.spaEmpleado públicoDerecho de asociaciónOrganización Internacional del Trabajo (OIT)Ejercicio del derecho de sindicalización en los empleados públicos del estado colombianoFuncionarios públicos - Sindicatos - ColombiaSindicalismoLibertad de asociaciónPublic employeeInternational Labour Organization (ILO)