Garzón Peña, EmilceNoreña Aguirre, Lina MarcelaUrueña Rojas, Diana Marcela2019-06-142019-06-142015http://hdl.handle.net/11396/4110En Colombia en artículo 39 de la Constitución Policita, plantea el derecho a la sindicalización, en él se estipula la garantía de los fueros sindicales que se conciben como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo” (Código Sustantivo del Trabajo) Dentro de estos fueros, existe un fuero especial que se desarrolla en el momento de instauración del conflicto colectivo, al cual se le denomina Fuero Circunstancial y “es la garantía de no ser despedidos sin justa causa comprobada de que gozan los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones” (Decreto 2351, 1965) Y (Decreto 1373, 1966). Este trabajo pretende descubrir las diferencias, similitudes, garantías de la figura del fuero circunstancial frente al sector público y privado.spaDerecho a la sindicalizaciónConflicto colectivoPliego de condicionesPliego de peticionesEstabilidad laboralFuero sindical: análisis a la figura jurídica del fuero circunstancial frente a servidores públicos y trabajadores privadosFuncionarios públicos - SindicatosSindicalismoDerechos de los empleados