Zeballosf-Cuathin, Adrian2021-07-192021-07-192020-012020-05-18http://hdl.handle.net/11396/6305Los derechos de las colectividades indígenas en el constitucionalismo colombiano temprano no tuvieron el reconocimiento y mucho menos la protección constitucional que estas colectividades requerían. No fue sino hasta la Constitución de 1991 que, previa lucha social y política - y con previa representación en la Asamblea Nacional Constituyente - se logra el reconocimiento constitucional de los derechos étnicos. Varios son los enunciados jurídicos constitucionales que rescatan a esas minorías del olvido y les otorga un estatus jurídico especial (arts. 7, 8, 10, 68, 72, 246, 330, entre otros). A partir de estos y otros enunciados normativos que se encuentran en el bloque de constitucionalidad, la Corte Constitucional ha llegado a concluir que las colectividades indígenas son verdaderos sujetos de derechos y no simplemente un agregado de realidades fácticas o políticas. El sujeto indígena (colectivo) es, en este sentido, un sujeto de derechos fundamentales. Y por esa razón, las colectividades indígenas necesitan de una protección especial a través de los mecanismos que la propia Constitución ha establecido.spaCorte ConstitucionalConstitucionalismoAcción Pública de Inconstitucionalidadbloque de constitucionalidadLa acción pública de inconstitucionalidad y la vigencia de los derechos colectivos fundamentalesThe public action of unconstitutionality and the enforcement of fundamental collective rightsConstitutional CourtConstitutionalismPublic Action of Unconstitutionalityconstitutional blockhttps://doi.org/10.18634/doctrabajo/31