González, José IgnacioPoveda Ruiz, Gustavo Adolfo2023-02-092023-02-092022http://hdl.handle.net/11396/7559Como respuesta a una necesidad social se profirió en la Corte Suprema de Justicia sala de Casación laboral la sentencia SL31989 del año 2008; en la que se abrió la puerta para la declaratoria judicial de la nulidad del traslado de régimen pensional, específicamente del régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado a la fecha por Colfondos, Porvenir, Skandia, Protección, al régimen de prima media con prestación definida administrado a la fecha por Colpensiones, verbigracia de presencia de vicios del consentimiento y violar el deber de información, concepto incipiente por ese entonces. A lo largo de los años hasta nuestros días se han proferido diferentes sentencias en las que se ha avanzado vertiginosamente en aspectos como el deber de información hasta el año 2009, posteriormente deber de información y buen consejo hasta el año 2014, y después de dicho año hasta la fecha, deber de información, buen consejo y doble asesoría. En lo atinente a la nulidad como consecuencia de los vicios del consentimiento, error fuerza y dolo, se maduro hasta llegar a la ineficacia con cualidades específicas, aunque los dos conceptos generan resultados iguales, volver las cosas a su condición inicial, la forma de interpretarse es diferente y en el mismo sentido lo que se exige probatoriamente cambia. De otro lado dadas las condiciones actuales del sistema y al no ser autosostenible el régimen de prima media con prestación definida, es menester abordar el posible escenario de una reforma estructura como el sistema pensional de pilares.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalColpensionesColfondosPorvenirSkandiaProtecciónIneficaciaError fuerza y doloVicios del consentimientoBuen consejo y doble asesoríaRégimen de ahorro individual con solidaridadRégimen de prima media con prestación definidaNulidad del traslado de régimen pensionalSistema pensional de pilaresIneficacia del traslado de Régimen Pensional en Colombia, a partir de la sentencia SL31989 de 2008Administradoras de fondos de pensionesResponsabilidad legal