Garzón Peña, EmilceBaracaldo Vélez, David RicardoTorres Granados, Luis Gabriel2019-06-172019-06-172017http://hdl.handle.net/11396/4191Corresponde al estudio y análisis desde los conceptos de pertinencia y eficacia Jurídica del estatuto de seguridad minera subterránea contenido en el Decreto 1886 de 2015, que implica otear la política minera nacional y la de seguridad minera en el mismo orden. Revisar el ejercicio de la actividad acorde a sus propios caracteres de productividad, formalidad y legislación especial y preferente y desde luego, el precedente de la accidentalidad en los últimos años, encontrando el fin último y esencial de la norma cual es la seguridad y protección de la vida e integridad del minero; procurar su auto cuidado y la exigencia de capacitación, re entrenamiento en las competencias laborales como requisito esencial en la implementación de la norma. La norma misma y la institucionalidad minera, imponen el deber ser del estado como director de la política minera, titular de la formalización y fiscalización, por una parte; el concurso de los demás actores de la cadena productiva como destinatarios del estatuto que para su ejecución determina la solidaridad de estos y como consecuencia, se concluye encontrar un nueva y reciente política de seguridad para la minería bajo tierra, que a su turno, conlleva un necesario cambio cultural.spaSeguridad en las minasAnálisis jurídico del decreto 1886 de 2015, sobre la seguridad minera subterránea, desde su pertinencia y efectividadMinas - Medidas de seguridad - ColombiaMinería - Reglamentos de seguridad - ColombiaSalud ocupacional - Legislación - Colombia