González Buitrago, José IgnacioOrtiz Mendoza, MaricelaJiménez Rodríguez, Edward JairRodríguez Arévalo, Gustavo de Jesús2019-06-112019-06-112016http://hdl.handle.net/11396/3880Las Fuerzas Militares de Colombia por la misión constitucional que desempeñan especialmente en el mantenimiento del orden público, se ven constantemente expuestos a soportar una carga mayor a la carga que soportan el resto de los ciudadanos, es por esto que los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias gozan de algunos beneficios para compensar el riesgo a los que están sometidos en el cumplimiento de su oficio, uno de esos beneficios es la compensación por muerte que reciben los familiares de quienes mueren estando al servicio de las fuerzas militares, esta compensación por muerte está establecida en la Directiva 012 de 2012 emanada del Ministerio de Defensa Nacional. Tal Directiva señala una prescripción de cuatro años según lo establecido en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, que se contaran desde la fecha que se hicieron exigibles, como también indica que el reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre el derecho a la compensación por muerte interrumpe la prescripción por un lapso igual. Sin embargo al momento de acreditar los dolientes ser beneficiarios del derecho que han adquirido (esposa, compañera permanente, hijo reconocido e hijo no reconocido, en otros casos hijos nasciturus), como quiera que no existe un procedimiento estipulado en la directiva 012 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional y la administración “Ejercito Nacional de Colombia, Dirección de Prestaciones Sociales” ha adoptado una medida proteccionista respecto a los derechos de las personas que no acreditan la calidad de beneficiarios, pero aducen tener la expectativa, en la cual se evidencian afectados los derechos de las personas que si acreditan la calidad de beneficiarios, teniendo gran impacto social, puesto que los beneficiarios de las compensaciones por muerte, son familias las cuales han sufrido la pérdida de un ser querido, lo cual hace más gravosa la situación.The Armed Forces of Colombia by the constitutional mission that particular play in maintaining public order, they are constantly exposed to bear a greater burden to burden the rest of citizens, it is why the active members of the security forces and their families enjoy some benefits to offset the risk to which they are subject in carrying out their trade, one of those benefits is compensation for death received by relatives of those who die in the service of military forces, this death compensation is set in Directive 012 of 2012 issued by the Ministry of National Defense. Such a prescription Directive states four years as set out in Article 174 of Decree 1211 of 1990, to be counted from the date they became payable, also it indicates that the written complaint received by the competent authority on the right to compensation for death interrupts prescription for the same period. However when the mourners prove to be beneficiaries of the right they have acquired (spouse, permanent companion, son and son recognized not recognized, in other cases children unborn child), inasmuch as there is no procedure stipulated in Directive 012 of 2012 of the Ministry of National Defense and the "National Army of Colombia Administration, Address Social Benefits ", has adopted a protectionist measure on the rights of people who do not prove the quality of beneficiaries, having great social impact, since the beneficiaries of the compensation for death, are families who have suffered the loss of a loved one, which makes the situation more burdensome. Observing the principles of legality and impartiality, guaranteeing the right to due process, opposing the acquired right vs mere expectations and describing the reasons why it is harmful to use Article 174 of Decree 1211 of 1990 as a solution to the problem, the following procedure is proposed.application/pdfspaDerechos adquiridosPago de compensación por muertePago de compensación por prescripciónMinisterio de la Defensa - ColombiaPropuesta modificación de la directiva 012 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional: derechos adquiridos frente a las expectativas de derechosbachelor thesisDerecho laboral - ColombiaFuerzas armadas - Legislación - ColombiaFuerzas armadas - Sueldos, pensiones, etcMortalidad ocupacionalPresunción de muerteVíctimas de guerra - Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccess