García Vanegas, DavidViana Zuluaga, Carlos Ilich2019-06-282019-06-282017http://hdl.handle.net/11396/4836Ante la eminente evolución normativa que conllevó la implementación de nuevos esquemas de contratación estatal, donde se incluyó la libertad de competencia y la autonomía de la voluntad de las partes, se estudiará la Ley 7 de 1979 y sus decretos reglamentarios Decretos 2388 de 1979, Decreto 2923 de 1994, Decreto 2150 de 1995, Decreto 1529 de 1996 y Decreto 1137 de 1999, que regula los contratos de aportes que de alguna manera no hacen parte de manera expresa dentro de la nominación de contratos estatales pero tampoco dentro del régimen civil. Este desarrollo normativo se da a través de normas con rango de ley y otras simplemente reglamentarias, disponiendo de forma general que el ICBF tiene la facultad de celebrar contratos de aporte a través de la modalidad de contratación directa, sin ir más allá de su desarrollo procedimental. No obstante, el ICBF a través de la Resolución No. 366 del 29 de enero de 2013 que modifica la Resolución No. 2690 del 14 de junio de 2012 la cual derogaba parcialmente la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011, adopta la decisión de aplicar principios rectores de la contratación estatal, entre ellos la utilización de las cláusulas exorbitantes, mecanismos de defensa de las entidades estatales que no tiene una aplicación de las normas reguladas por la Ley 80 de 1993 a este tipo de modalidad contractual.spaLey 80 de 1993Resolución No. 2690 de 2012Resolución No. 366 de 2013Resolución 2111 de 2011Cláusulas exorbitantesContrato de aportesAtipicidadLas cláusulas exorbitantes en los contratos de aporte: un régimen atípico en la contratación estatal colombianaTérminos legales de contratoContratos públicos - ColombiaAdjudicación de contratos