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Principios constitucionales y legales que fundamentan la consulta previa

dc.contributor.advisorGarcía Vanegas, David
dc.contributor.authorMayorga Roncancio, Camilo Alfonso
dc.contributor.authorAlarcón Garzón, Carlos José
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Contratación estatalspa
dc.date.accessioned2019-06-26T15:03:31Z
dc.date.available2019-06-26T15:03:31Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionA raíz del convenio 169 de la OIT, el cual toca el tema de los principales derechos de las comunidades indígenas, o tribales, específicamente comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM, a ser consultados a través de unos procedimientos establecidos, a través de sus instituciones representativas, es decir, a que se les incluyan dentro de las decisiones de las administraciones públicas, procedimientos que deben efectuarse de buena fe y acordes a las circunstancias que conllevan a determinada situación. Ahora bien, partiendo de la premisa que Colombia con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se estableció como un Estado Social de Derecho, como una república democrática, participativa y pluralista, tiene como hito la prevalencia del interés general, razón por la cual al ser un estado garante de derechos, debe facilitar la participación de todos en las decisiones que puedan afectar a la ciudadanía de una forma u otra. De igual manera el estado propende por la protección de la diversidad étnica, así como de las riquezas culturales y naturales de la nación, lo cual conlleva a dar cierto estatus a las lenguas y dialectos de los grupos étnicos ubicados en el territorio nacional, los cuales son oficiales en cada uno de sus territorios. Así las cosas, la Constitución Política de Colombia propende por la participación democrática de cada una de las estructuras generadas en las comunidades indígenas o tribales, razón por la cual es importante determinar cuál ha sido el desarrollo normativo y jurisprudencial que se ha dado en materia de consulta previa dentro del territorio Colombiano, y cuál ha sido la manera de hacer efectivo el derecho a la consulta previa por el gobierno nacional. La línea de investigación a seguir es la de Derecho Constitucional, Administración de justicia y Bloque de constitucionalidad del programa de investigaciones de la Universidad la Gran Colombia.spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/4632
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.publisher.branchBogotáspa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Contratación estatalspa
dc.subjectConsulta previaspa
dc.subjectConsentimiento libre e informadospa
dc.subjectComunidad étnicaspa
dc.subjectDerecho fundamentalspa
dc.subjectContrato de obra públicaspa
dc.subjectMecanismo de participaciónspa
dc.subjectDiversidad étnica y culturalspa
dc.subject.lembContratos públicos - Aspectos jurídicos - Colombiaspa
dc.subject.lembContratos públicos - Aspectos constitucionales - Colombiaspa
dc.subject.lembGrupos étnicos - Participación ciudadana - Colombiaspa
dc.titlePrincipios constitucionales y legales que fundamentan la consulta previaspa

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