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Pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos en Colombia

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Fecha

2018

Periodo de reconocimiento

Líder

Autores

Jiménez Ramírez, Ángela Tatiana
Cortés Guerrero, David Alexander

Título obtenido

Especialista en Derecho Administrativo

Director de tesis

Castañeda Castañeda, Sandra Marcela

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad La Gran Colombia

Facultad

Facultad de Postgrados

Programa

Especialización en Derecho Administrativo
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Resumen

The public administration has been forced to obtain the material fulfillment of the decisions making at the end of an administrative procedure. For this purpose the legislator has provided a period of five years, to wholly comply with the decision. Nevertheless an administrative act loses its enforceability, when one of this attributes disappears, and consequently loses capacity to produce legal effects. As provided under the Article 91 of the Law 1437 of 2011, lays down the cases in which administrative acts will not be mandatory, and therefore will lose enforceability. Thus, the third cause is being the subject of the current investigation, of which it may be noted that the administration does not carry out all the necessary action to fulfil this objective , which might be due to some variables analyzed for development of the present proposal, to the excessive workload, which result in unbearable congestion, and in another sense to the lack of rigor in the attention to plans and objectives that the administration has drawn what becomes in an inefficient management of activities within the expected term

Descripción

La administración pública se encuentra obligada a obtener la realización material de las decisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, para tal efecto el legislador ha dispuesto un término de cinco años para dar cumplimiento íntegro y pleno a la decisión. Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos; el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 establece los casos en los cuales los actos administrativos no serán obligatorios y por tanto perderán fuerza ejecutoria, siendo objeto de la actual investigación la tercera causal de la cual se observa que la administración no lleva a cabo todas las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de este fin, lo cual puede obedecer entre algunas variables analizadas para el desarrollo de la presente, a la irresistible carga laboral que deriva una insoportable congestión, y en otro sentido a la falta de rigurosidad en la atención a los planes y objetivos que la administración se ha trazado lo que proviene en una ineficiente gestión de las actividades dentro del término previsto

Objectivo

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Palabras clave

Acto administrativo, Efecto jurídico, Inactividad - Ejecutoriedad

Citación

Estado del semillero