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El régimen de transición, respecto de la naturaleza del traslado entre fondos de pensiones cuando ya se ha vencido el término legal para hacerlo

dc.contributor.advisorGarcía Vanegas, David
dc.contributor.authorTorres Medina, John William
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho Administrativospa
dc.date.accessioned2019-06-25T16:12:43Z
dc.date.available2019-06-25T16:12:43Z
dc.date.issued2018
dc.description"Muchos de los que ahorran para su pensión no tienen conocimiento sobre qué tipo de fondo guarda su dinero. Es más, muchos no saben que tienen la opción de decidir dónde ahorrar. En Colombia, existe hace pocos años el esquema Multifondos que por su novedad no brinda un historial suficiente para evidenciar las ventajas de este esquema. Sin embargo, casos como el de Chile y Perú, que implementaron hace unos años más este mismo esquema, su comportamiento reflejado en las cifras ha demostrado sus bondades en el ahorro de los afiliados. El deber de información y asesoría pensional por parte de las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones en Colombia EAFP a sus afiliados y potenciales afiliados es fundamental en el Sistema General de Pensiones, por los derechos y expectativas pensionales que se han de adquirir, y por la naturaleza misma del consentimiento informado que se ha de constituir a partir del respeto al principio de libertad de información que tienen los afiliados del sistema. En el ordenamiento jurídico colombiano, la seguridad social goza de especial protección ya que ésta se constituye como un derecho fundamental. En los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, se instituye la seguridad social de una manera dual esto es; por un lado un derecho irrenunciable de todas las personas dentro del territorio, y por otro lado, como un servicio público, el cual el Estado tiene la obligación de dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución, en sus componentes principales Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Lo anterior se fortalece y complementa con los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas a la seguridad social, así lo establece la jurisprudencia de la corte constitucional en la Sentencia T 719 de 2011. En algunos casos, hubo personas que acudieron a los estrados judiciales para revertir su proceso, pero hasta la fecha, hay pocos fallos judiciales de nulidad de afiliación, aplicables a personas por fuera del Régimen de transición, en favor de quienes en su momento tomaron la decisión apresurada y poco analizada de afiliarse al Régimen de ahorro individual con Solidaridad que administran los fondos de pensiones privados, atraídos por argumentos por los cuales vendieron sueños de un mejor futuro para la vejez. Estas son personas que hoy padecen una dura realidad que compromete el derecho a una vida digna de estas personas, quienes a lo largo de su vida laboral realizaron un gran esfuerzo acumulando la cuota exigida como cotización de los respectivos aportes legales para acceder a una pensión de vejez, posiblemente, bajo la modalidad de renta vitalicia. Son personas que, debido a la incomprensión de la información suministrada por los vendedores de los fondos de pensiones privados, como se verá en los argumentos de este artículo, cuya proyección, al ser comparada con la ofrecida en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, resulta lesiva a las expectativas del trabajador con diferencias muy significativas, de modo que se vieron deteriorados los ingresos mensuales de quienes estarían accediendo a una pensión de vejez con renta vitalicia en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS– comparada con la pensión de Vejez ofrecida en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPMPD–. En este orden de ideas, resulta necesario e importante recalcar que las administradoras tienen la obligación de proteger el derecho a la información que tienen todas las personas del sistema, buscando siempre obtener la mayor claridad en la información, respecto a las condiciones de dicho cambio y de suministrar el conocimiento no solamente de la parte favorable de ese régimen sino también de todo lo que puede serle lesivo en el suceso que a persona decida afiliarse o trasladarse. Por último, no basta tampoco con que las AFP generen el traslado hacia COLPENSIONES, se trata además de condenar a la demandada al pago de los perjuicios causados, los cuales se evalúan en lo que le habrían de corresponder en el régimen de prima media con prestación definida. Situación que se analizó al estar está frente a una nulidad en la afiliación por parte del asesor en el que el engaño no solamente en lo que se afirma si no en lo que el asesor deja de decir como generando una decisión favorable para él y un detrimento pensional para el afiliado."spa
dc.description.abstractMany of those who save for their pension have no knowledge about what type of fund their money keeps. Moreover, many do not know that they have the option of deciding where to save. In Colombia, there is a few years ago the Multifondos scheme that, due to its novelty, does not provide a sufficient history to show the advantages of this scheme. However, cases such as Chile and Peru, which implemented this same scheme a few years ago, its behavior reflected in the figures has shown its benefits in the savings of members. The duty of information and pension advice on the part of the Administrating Entities of Pension Funds in Colombia EAFP to its affiliates and potential affiliates is fundamental in the General Pension System, for the pension rights and expectations that have to be acquired, and for the the very nature of informed consent that must be constituted based on respect for the principle of freedom of information that members of the system have. In the Colombian legal system, social security enjoys special protection since it is constituted as a fundamental right. In articles 48 and 49 of the Political Constitution of Colombia, social security is instituted in a dual way, that is; on the one hand, an inalienable right of all persons within the territory, and on the other hand, as a public service, which the State has the obligation to direct, coordinate and control its effective execution, in its main components Health, Pension and Risks Labor. The foregoing is strengthened and complemented by international instruments that recognize the right of people to social security, as established by the jurisprudence of the constitutional court in Sentence T 719 of 2011. In some cases, there were people who went to court to reverse their process, but to date, there are few judicial decisions of nullity of membership, applicable to persons outside the transition regime, in favor of those who at the time took the hasty and little analyzed decision to join the Individual Savings Scheme with Solidarity administered by private pension funds, attracted by arguments for which they sold dreams of a better future for old age. These are people who today suffer a harsh reality that compromises the right to a decent life of these people, who throughout their working life made a great effort accumulating the required quota as a contribution of the respective legal contributions to access an old-age pension, possibly under the life annuity method. They are people who, due to the incomprehension of the information provided by the sellers of private pension funds, as will be seen in the arguments of this article, whose projection, when compared to that offered in the Medium Premium Regime with Defined Benefit , it is harmful to the expectations of the worker with very significant differences, so that the monthly income of those who would be accessing an old-age pension with life annuity in the Individual Savings with Solidarity Scheme -RAIS- compared with the pension of Old age offered in the Medium Premium Regime with Defined Benefit –RPMPD- In this order of ideas, it is necessary and important to emphasize that the administrators have the obligation to protect the right to information that all people in the system have, always seeking to obtain the greatest clarity in the information regarding the conditions of said change and to provide knowledge not only of the favorable part of that regime but also of all that may be harmful to the event that a person decides to join or move. Finally, it is not enough that the AFPs generate the transfer to COLPENSIONES, it is also a matter of condemning the defendant to pay for the damages caused, which are evaluated in what would have to correspond to the average premium scheme with benefit defined Situation that was analyzed to be facing a nullity in the affiliation by the advisor in which the deception not only in what is affirmed but in what the advisor stops saying as generating a favorable decision for him and a detriment pension for the member.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/4548
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.publisher.branchBogotáspa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativospa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceinstname: Universidad La Gran Colombiaspa
dc.sourcereponame: Repositorio Institucional UGCspa
dc.subjectRégimen de transiciónspa
dc.subjectPrima mediaspa
dc.subjectRégimen de ahorro individualspa
dc.subjectFondos de pensionesspa
dc.subject.lembCuentas individuales de jubilaciónspa
dc.subject.lembPensiones a la vejezspa
dc.subject.lembSeguridad económicaspa
dc.subject.lembDerecho administrativo - Colombiaspa
dc.titleEl régimen de transición, respecto de la naturaleza del traslado entre fondos de pensiones cuando ya se ha vencido el término legal para hacerlospa
dc.typebachelor thesis
dc.type.hasversioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTrabajo de gradospa

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, RESPECTO DE LA NATURALEZA DEL TRASLADO ENTRE FONDOS DE PENSIONES CUANDO YA SE HA VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL PARA HACERLO.pdf
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, RESPECTO DE LA NATURALEZA DEL TRASLADO ENTRE FONDOS DE PENSIONES CUANDO YA SE HA VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL PARA HACERLO_autorizacion.pdf
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