Control de convencionalidad a partir de la constitución política de Colombia 1991 / El control de convencionalidad en actuaciones administrativas y jurisprudenciales a partir de la constitución política nacional de 1991
Fecha
2019Autor
Herrera Daza, Efrén Adrián
Ruíz Tenorio, Jonatan Hernando
Título obtenido
Especialista en Derecho Administrativo
Director de tesis
González Buitrago, José IgnacioPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Derecho Administrativo
Citación
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Palabras clave
Control de convencionalidadBloque constitucional
Actuaciones administrativas
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Debido proceso
Actos administrativos - Colombia
Derecho internacional y derechos humanos
Derecho constitucional - Colombia
Resumen
Con la ratificación del Pacto Internacional de San José de Costa Rica, se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos dando paso al Bloque de Constitucionalidad, uno de los elementos más importantes de la Constitución Política de 1991, incorporando los Tratados y Convenios Internacionales mediante sus artículos 93 y 94, de manera que los operadores judiciales se ven en la necesidad de dar pleno cumplimiento a los tratados y convenios internacionales, asegurando la supremacía de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo este un componente primordial e integral del Bloque de Constitucionalidad. De tal manera que, dar pleno cumplimiento a las actuaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene fuerza vinculante en las decisiones jurisprudenciales y actos administrativos de carácter jurisdiccional provocando constante modificación. Lo anterior ocasiona, el desdibujamiento de la consolidación de los principios de Legalidad y Debido Proceso del derecho local; de tal manera que, se está frente a que el estado Colombiano debe desarrollar un Control de Convencionalidad difuso, siendo el Derecho Internacional el más importante y primario que el Derecho Nacional, donde sus operadores judiciales y administrativos están obligados a sobreponer en sus fallos las observaciones realizadas por el Sistema Interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH, modulando el Derecho Interno Colombiano. En observancia de lo anterior, cuando el Estado se aparta, no aplica o desconoce la Convención Americana y sus sentencias interpretativas con fuerza vinculante, conlleva a que en varios litigios en materia de Derechos Humanos como consecuencia de situaciones fácticas y jurídicas por falla en la generación de un daño antijurídico cuya trascendencia es Nacional, los ciudadanos deban acudir al Tribunal Supranacional Corte IDH, con base en el Control de Convencionalidad Concentrado y emitir fallos imperativos a las decisiones emanadas por los Jueces Locales.
Abstract
With the ratification of the International Pact of San José de Costa Rica, the American Convention of Human Rights was approved in the Block of Constitutionality, the most important States of the Political Constitution of 1991, which incorporated international rights and conventions through articles 93 and 94, stating that judicial operators are responsible for international agreements, ensuring the supremacy of the American Convention on Human Rights as a fundamental and integral component of the Block of Constitutionality. This is ment fot the full compliance with the activities issued by the Inter-American Court of Human Rights, which have binding force in jurisprudential decisions and administrative acts of a jurisdictional nature, causing constant modification. This transforms the consolidation of the principles of Legality and Due Process in such a way that, the Colombian state must develop a Control of diffuse Conventionality, being the International Law more important and primary than the National Law, where the judicial and administrative operators are forced to superpose in their judgments the observations made for the Inter-American System and the jurisprudence of the Inter-American Court which modulates Colombian domestic law. According to what is stated above, when the State moves appart, the American Convention is not applied or known and its interpretations with binding force, involve a series of litigation in the matter as a faliure of an antijuridic damage with national transcendence, where citizens must go to the Supranational Court of the IDH, based on the Concentrate Control of Conventionality and issue imperative rulings in the decisions issued by the Local Judges.