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dc.contributor.advisorTorres Vásquez, Henryspa
dc.contributor.authorDel Portillo Gutiérrez, Erich Rafaelspa
dc.date.accessioned2019-07-22T16:54:59Z
dc.date.available2019-07-22T16:54:59Z
dc.date.issued2018spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/5375
dc.descriptionLa acción de revisión se insertó en Colombia en los decretos 409 de 1971 artículo 584, 050 de 1987, articulo 231 y 270 de 1991, artículo 232, en el numeral sexto ya introdujo como casual cuando con un fallo la Corte cambie el criterio jurídico que sustente la sentencia condenatoria. A partir de 1987 la revisión se considera como acción, de un proceso contra otro, acorde con el artículo 220, numeral 6 de la ley 600 de 2000, numeral 7 del artículo 192 de la ley 906 de 2.004. Hay tensión contradicción dialéctica, entre el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho y los valores seguridad jurídica y justicia. • Ley 906 de 2004, sentencia 23.700 del 9 de febrero de 2000 La aplicación, por favorabilidad, de las disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004 a casos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, no es ilimitada. Además de la sucesión de leyes en el tiempo y la coexistencia de legislaciones, básicamente se deben cumplir tres condiciones: I. Que las figuras jurídicas enfrentadas tengan regulación en las dos legislaciones II. Que respecto de aquéllas se prediquen similares presupuestos fáctico-procesales III. Que con la aplicación favorable de alguna de ellas no se resquebraje el sistema procesal dentro del cual se le da cabida al instituto favorable. De donde se sigue, que el parámetro para la aplicación del principio referido no surge de la simple lectura de las disposiciones reguladoras de un mismo instituto, sino que es menester constatar que ese ejercicio no comporta afectación sustancial del sistema acusatorio, como se indica en la providencia aludida en el libelo, y que los rasgos esenciales, previstos en una y otra normativa, "regulan las mismas materias y parten de los mismos presupuesto (sentencia 24.300 del 23 de marzo de 2006) En punto de las causales de revisión consagradas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha sido enfática en señalar que no son aplicables a los procesos que se adelantaron y culminaron en vigencia de los anteriores estatutos procedimentales, sino a actuaciones iniciadas en vigencia de dicha normativa, en virtud de la variación del procedimiento y la diferencia de algunos institutos. Por tanto, es inaceptable que el libelista insista en sostener lo contrario, sin fundamento alguno, en total alejamiento de las pautas sentadas por esta Corporación.» La Corte exige que la jurisprudencia innovadora sea de la Sala de Casación Penal que unifica la jurisprudencia, implica que las bases jurídicas de los fundamentos de la sentencia se modifiquen y se absuelva al condenado, es actuación que demuestre la verdad procesal declarada, implica injusticia material y confronta la firmeza de la cosa juzgada. . Para la Corte Constitucional no hay sentencia ejecutoriada inimpugnable, la acción de revisión permite impugnar las sentencias condenatorias. La acción de revisión existe en Costa Rica, Chile, Ecuador, San Salvador y Perú.spa
dc.description.abstractThe action of revision was inserted in Colombia in the decrees 409 of 1971 article 584, 050 of 1987, article 231 and 270 of 1991, article 232, in the sixth number already introduced as casual when with a judgment the Court changes the legal criterion that sustain the condemnatory sentence. As of 1987, the review is considered an action, one against another, in accordance with Article 220, numeral 6 of Law 600 of 2000, numeral 7 of Article 192 of Law 906 of 2004. There is tension dialectical contradiction, between the Constitutional, Social and Democratic State of Law and values legal security and justice. The Court demands that innovative jurisprudence be from the Criminal Cassation Chamber which unifies the jurisprudence, implies that the legal bases of the grounds of the sentence are modified and the convicted person is acquitted, is an action that demonstrates the declared procedural truth, implies injustice material and confronts the firmness of the res judicata. . For the Constitutional Court there is no unchallengeable enforceable sentence, the review action allows to challenge the condemnatory sentences. The review action exists in Chile, Costa Rica, Ecuador, San Salvador and Peru.spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.subjectCriterio jurídicospa
dc.subjectAcción de revisiónspa
dc.subjectPrincipio de favorabilidadspa
dc.subjectSistema penal mixtospa
dc.subjectSistema penal acusatoriospa
dc.titleEl cambio favorable de criterio jurídico en la acción de revisión en los sistemas mixto y penal acusatorio en Colombiaspa
dc.subject.lembProcedimiento penal - Colombiaspa
dc.subject.lembRecursos (Derecho)spa
dc.subject.lembInterpretación del derechospa
dc.publisher.departmentFacultad de Postgradosspa
dc.publisher.programEspecialización en Casación Penalspa
dc.subject.keywordLegal criteriaspa
dc.subject.keywordAccusatory criminal systemspa
dc.coverage.sedeBogotáspa
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho con énfasis en Casación Penalspa


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