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dc.contributor.advisorMoreno, Luis Agapitospa
dc.contributor.authorMontaño Dueñas, Carolinaspa
dc.date.accessioned2019-07-02T22:48:37Z
dc.date.available2019-07-02T22:48:37Z
dc.date.issued2015spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/5007
dc.descriptionPara hablar del proceso de pertenencia de vivienda de interés social, hay que tener claro que es la Posesión por prescripción adquisitiva de un bien inmueble, o pertenencia; es decir que una persona ininterrumpida. La Ley 9 de 1989, o ley de reforma urbana, estableció varias y muy importantes singularidades para el trámite de procesos de pertenencia relativos a la llamada vivienda de interés social: siendo claro que estas particularidades materiales de esa clase de inmuebles, siempre con la orientación que se trata de ocupantes de un poder de hecho ( poseedores) de un modesto perfil socio económico, desprotegidos y abandonados casi absolutamente de todo medio de fortuna patrimonial, por lo cual el legislador ha demostrado su interés real en brindarles todas las garantías y facilidades para que legalicen sus modestísimas viviendas sin mayores tropiezos y erogaciones económicas. El proceso de pertenencia en vivienda de interés social, se hace por un proceso abreviado ya que según el artículo 51, a partir del 01 de enero de 1990, se reduce a 5 años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interés social.En este proceso no es necesario aportar el certificado de registro de instrumentos públicos, para que admitan la demanda ya que el Juez loa debe admitir y oficiar al registrador para que dentro del término señalado se aporte a la demanda, lo que no ocurre en los procesos señalados en el artículo 407, del Código de Procedimiento Civil, donde si es obligatorio aportarlo junto con la demanda para su admisión de lo contrario será inadmitida Código de Procedimiento Civil, donde si es obligatorio aportarlo junto con la demanda para su admisión de lo contrario será inadmitida. La función social de los bienes objeto del proceso de pertenencia en VIS, evidencia la diferencia con el proceso de pertenencia regulado por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquí la carga de la prueba le corresponde al demandante y su omisión conlleva la inadmisión de la demanda, mientras que en los procesos de pertenencia de los procesos de vivienda de interés social se encuentra distribuida entre el demandante y el legislador y su omisión no genera la inadmisión de la sustentada en la función social de la propiedad consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, porque es obligación del Estado proteger los sectores menos favorecida, facilitándole la legalización del título adquirido por la figura jurídica de la prescripción adquisitiva. Cabe anotar que ambos procesos parten de un mismo supuesto “ la Usucapión”spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.subjectPrescripción adquisitivaspa
dc.subjectPertenenciaspa
dc.subjectUsucapiónspa
dc.title¿Cuáles son los efectos y consecuencias jurídicas de la figura de posesión ejercida sobre vivienda de interés social en la localidad de San Cristóbal sur según la ley 1183 de 2008 para tramitar la pertenencia?spa
dc.subject.lembDecretos - Leyesspa
dc.subject.lembConstitución Política (Colombia)spa
dc.subject.lembProcedimiento civil - Legislaciónspa
dc.publisher.departmentFacultad de Derechospa
dc.publisher.programDerechospa
dc.coverage.sedeBogotáspa
dc.creator.degreeAbogado(a)spa


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