¿Cómo la corte constitucional mediante la jurisprudencia ha interpretado la objeción de conciencia en cuanto a la prestación del servicio militar obligatorio en Colombia respecto a las diferentes religiones en los años 2009 al 2014?
Fecha
2015Autor
Herrera Mayorga, Carmensa
Arroyo, Fabricio Aldemar
Título obtenido
Abogado(a)
Director de tesis
Barragán Ronderos, Daniel AlfonsoPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Derecho
Programa
Derecho
Citación
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Resumen
A partir de la nueva constitución de 1991, específicamente en su artículo 18 aborda la objeción de conciencia como un derecho fundamental, de forma separada e independiente a la libertad de cultos y de religiones consagrados en el artículo 19 de la nueva constitución, en consecuencia, se reconoció que el ámbito de cada libertad era diferente y que la libertad de conciencia no se reduce a proteger exclusivamente convicciones o creencias religiosas y profundiza ampliamente el camino del respeto y la tolerancia, como base fundamental en toda sociedad y Estado derecho, Social y democrático. En este sentido la objeción de conciencia como un derecho fundamental emanado de la libertad de conciencia, de cultos, del pluralismo ideológico propio de los Estados Liberales y Democráticos que le permite a toda persona natural, resistirse, por razones religiosas, filosóficas, morales o políticas, amparado al cumplimiento de un deber jurídico de origen constitucional, legislativo o reglamentario, cuando éste resulte incompatible con convicciones íntimas, fijas, profundas y sinceras acordes con fines constitucionalmente válidos.
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