Delitos bagatelares: responsabilidad penal en Colombia frente a los delitos que afectan mínimamente el bien jurídico de las personas
Fecha
2015Autor
Sepulveda Villa, Juan Pablo
Arbelaez Soto, Alexander
Betancourt Quiñones, Julie Andrea
Título obtenido
Especialista en Derecho Penal y Criminología
Director de tesis
Peña Solano, Leonel MauricioPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Derecho Penal y Criminología
Citación
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Resumen
El comportamiento de las personas en conductas que son sancionadas por la normatividas penal tienen carácter típico, antijurídico y culpable; aunque el bien juridicamente tutelado muestra un riesgo contra el patrimonio de la víctima, tales actuaciones son inocuas, con una mínima lesividad e insignificantes que no llegan a afectar el fin del derecho penal, ya que no se encuentra tipificado por éste; por esto mismo, se debe considerar las implicaciones que tienen lso delitos bagatelares para que la política criminal de una u otra forma conforme a la administración de justicia establezca otras formas de arreglo entre las partes, diferentes a la sanción penal que se torna desproporcionada frente a las consecuencias existentes. La investigación penal, desde el punto de vista doctrinal y jurispruencial tiene a definir y regular estos comportamientos de afectación mínima, teniendo en cuenta que la información obtenida con el estudio de la antijuricidad material y formal, para determinados comportamientos permitieron establecer que no existe el comportamiento de conducta punible, lo que reforzó la teoría de la mínima lesividad que no afecta de manera grave el bien jurídico tutelado, circunstancias, que no se deben tomar como impunidad en la conducta, pues existe otros mecanismo que debería implementar el estado para que la persona responda por su actuación de manera diferente al derecho penal en Colombia, que aunque se encuentre inmerso desde la jurisprudencia con la definición de delitos de bagatela pero no se encuentra en el código penal. Se determinó, no sólo el aspecto objetivo de la infracción de la norma, sino el subjetivo que delimitó en forma distinta a la víctima y la afectación del bien jurídico tutelado.