Responsabilidad del Estado por daños causados a las personas en situaciones especiales de sujeción: caso de los conscriptos
Date
2014Author
Chavarro, Shaya Katherine
Barrera Silva, Eifer Guillermo
Herrera Reina, Oscar Giovanni
Título obtenido
Especialista en Derecho Administrativo
Director de tesis
González Buitrago, José IgnacioPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Derecho Administrativo
Citación
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Palabras clave
ConscriptosResponsabilidad objetiva
Títulos de imputación
Servicio militar obligatorio
Responsabilidad del estado
Víctimas de guerra - Colombia
Metadata
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Se predica Responsabilidad Objetiva del Estado, cuando éste responde bajo el título de imputabilidad, respecto de toda clase de situaciones en que un colombiano obligado a prestar servicio militar obligatorio sufre un daño, dicho concepto se fundamenta con criterios propios y por lo argumentado en el texto Responsabilidad del Estado y sus regímenes, autoría del Doctor Wilson Ruiz Orejuela. Teniendo en cuenta el criterio de la Corte Constitucional, también se puede definir que la Responsabilidad Objetiva del Estado conlleva a su vez que no todo daño deba ser reparado, sino sólo aquel que reviste la connotación de antijurídico, es decir, no se repara el daño justificado, esto es aquel que quien lo padece tenga la obligación de soportar. Además, como en todos los casos de responsabilidad, debe tratarse de un daño que tenga un vínculo causal con la actividad de un ente público. El Estado debe reintegrar al soldado conscripto en la misma situación en que ingreso a prestar el servicio militar obligatorio, garantizándole los Derechos Fundamentales, como es la integridad personal y el Derecho a la Vida. Así las cosas, las políticas públicas en materia de prevención y/o garantías, deben canalizarse eficazmente para que los daños ocasionados a los soldados, inmersos al régimen de conscripción, se reparen integralmente en sede administrativa, por tal razón, el daño enmarcado dentro de las fallas del servicio, daño especial o riesgo excepcional, el Estado, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, están en la obligación constitucional de indemnizar al soldado en calidad de víctima y a sus familiares o damnificados, sin la imperiosa necesidad de acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través del medio de control de Reparación Directa.