Desequilibrio económico de los contratos estatales por el aumento de la tasa representativa del mercado

Date
2015Author
Murillo Vargas, Edwin Gilberto
Título obtenido
Especialista en Derecho Administrativo
Director de tesis
González Buitrago, José IgnacioPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Postgrados
Programa
Especialización en Derecho Administrativo
Citación
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Palabras clave
Desequilibrio económicoContrato estatal
Contrato de suministro
Tasa representativa del mercado (TRM)
Teoría de la imprevisión
Equilibrio (Economía)
Contratos públicos
Cambio exterior
Metadata
Show full item recordAbstract
En el periodo que comprende entre septiembre del año 2014 y febrero de 2015 la tasa representativa del mercado, esto es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, aumentó de manera considerable, significando lo anterior que los productos que se importaban al país los cuales se negocian indefectiblemente en dólares aumentaron sus precios en pesos colombianos, así como los contratos que se celebraron el dólares. En efecto, esta situación afectó de manera directa los contratos que celebraron las entidades estatales sometidas al régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decreto 1510 de 2013), especialmente los de compraventa de bienes que necesariamente necesitan ser importados y los de suministro de combustible que se pactan en dólares, entre otros. De la anterior situación puede observarse que por un lado las Entidades Estatales tienen que disponer de mayores recursos para cubrir los costos originados en dichos contratos, y por otro, los contratistas para cumplir los compromisos adquiridos con ocasión al cumplimiento de los respectivos contratos incurren en sobrecostos que no fueron tenidos en cuenta la momento de presentar la propuesta económica ante la entidad estatal. Merece destacarse que el aumento o disminución de la tasa representativa del mercado (TRM) obedece a factores externos de los contratos estatales; sin embargo surge el interrogante de si dicho fenómeno resulta ser previsible dentro de los riesgos normales establecidos en los contratos y de ser así quien lo asume, entidad pública o contratista, igualmente ¿los riesgos financieros son absolutos?, en consecuencia, ¿cuándo se justifica la traslación de los riesgos normales que operan durante la vigencia del negocio jurídico a la Administración Pública?