Doctrina probable de la corte suprema de Justicia sobre la procedencia de la prescripción extintiva por vía de acción
Autor
Zárate Ruiz, Jeisson José
Cifuentes Prieto, Gustavo Adolfo
Título obtenido
Abogado(a)
Publicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales
Programa
Derecho
Citación
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Resumen
"El título XLI del libro IV (de las obligaciones en general y de los contratos) del Código civil Colombiano en su artículo 2512 define la prescripción como """"un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo os demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción"""" Respecto de la prescripción como un modo de adquirir las cosas ajenas, el artículo 673 del mismo estatuto señala: Art 673: Modos de adquirir el dominio: los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al final de este Código. Esto quiere decir que el Código Civil Colombiano, que se divide en cuatro libros ( De las personas, De los bienes y de su dominio, posesión uso y goce, De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos y De las obligaciones en general y de los contratos) desarrolla en su libro segundo la accesión, tradición, ocupación y posesión mientras que, contrario sensu, dedica única y exclusivamente uno de sus cuatro libros (el tercero) y un título del libro cuarto a los dos restantes modos de adquirir el dominio"
Colecciones
- Derecho [693]