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dc.contributor.advisorRodríguez Molina, Freddy
dc.contributor.authorPeralta Garzón, Hernán Egberto
dc.date.accessioned2019-04-17T21:35:13Z
dc.date.available2019-04-17T21:35:13Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/2696
dc.descriptionLas relaciones colectivas de trabajo se desarrollan como consecuencia de la protección legal y constitucional en cada estado dando al trabajador mayor presencia frente al empleador cuando este quiere modificar los derechos y las condiciones del contrato de trabajo a nivel de empresa sin tener en cuenta la reglamentación, así sea interna de la misma o desconociendo los derechos consagrados en la norma o ley, y cuando esto se desconoce, pues naturalmente se convierte en un conflicto laboral tanto a nivel particular y de grupo es cuando los sindicatos quienes son los que representan a los trabajadores frente a los empleadores o ante el mismo estado tienen que defender las conquistas y derechos adquiridos para sus representados, teniendo en cuenta que en ningún momento los trabajadores pueden ser despedidos o sancionados sin justa causa o ser reemplazados por otros trabajadores que hayan sido contratados pues esto en la Unión Europa UE. no es permitido cuando un trabajador está participando en una huelga que es lícita, esta se respeta por parte de empresarios y de los mismos estados ya que es considerada como derecho fundamental.En otros estados como España se va más allá, de si se puede participar en un paro o una huelga si es afiliado o no, la Corte Constitucional Española ha decidido que el empleador debe colaborar con la realización de la finalidad de la huelga sin importar que el empleador sea el adversario y este no puede coartar ni impedir el desarrollo de la misma. En Francia e Inglaterra las huelgas políticas no son permitidas y en Alemania no se permite hacer una huelga para renegociar un pliego y a un más si no está inscrito ante el mismo estado. La OIT desempeña un papel muy importante en la regulación y aplicación de los convenios ratificados por cada uno de los estados miembros de la U.E. y que se reflejan en el bienestar y derechos de los trabajadoresspa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad La Gran Colombiaspa
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.sourceinstname:Universidad La Gran Colombia
dc.sourcereponame:Repositorio Institucional UGC
dc.subjectNegociación colectiva transnacional,
dc.subjectUnión Europea
dc.subjectConvenios Internacionales de OIT
dc.subjectPolítica Social
dc.subjectPolítica de Empleo
dc.subjectModelo Social Europeo
dc.titleLa huelga y la negociación colectiva en el derecho privado de la union Europeaspa
dc.typebachelorThesis
dc.subject.lembDerecho de trabajo
dc.subject.lembSindicatos
dc.subject.lembMovimientos obreros
dc.publisher.departmentFacultad de Derecho y Ciencias Políticas y socialesspa
dc.publisher.programDerechospa
dc.type.spaArtículospa
dc.rights.accesoAbierto (Texto Completo)spa
dc.publisher.branchBogotáspa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.type.hasversioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.creator.degreeAbogado(a)spa


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