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dc.contributor.authorNarváez Osorio, Ángela María
dc.date.accessioned2019-02-28T20:36:36Z
dc.date.available2019-02-28T20:36:36Z
dc.date.issued2013spa
dc.identifier.citationCómo citar este artículo: Narváez O. Ángela M. (2013). La realidad de la obligación alimentaria. Inciso, Vol. (15), 263-274
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11396/2344
dc.description.abstractEste artículo es resultado del proyecto de investigación realizado en la Especialización en Pedagogía y Docencia Universitaria de la Universidad La Gran Colombia, con el fin de evaluar la efectividad del artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 respecto de la tasación de la cuota alimentaria, en relación con el artículo 24 de la misma ley que determina lo que abarca dicha cuantía. La obligación alimentaria se ha convertido en Colombia en una fuente de ingresos muy importante para las familias, por lo tanto la ley generó una forma para fijarla (hacerla realidad), reglamentando desde su tasación hasta el procedimiento para lograr que esta cuota sea una obligación que preste merito ejecutivo, no obstante, es preocupante encontrar padres y madres aportando sumas irrisorias a sus hijos con las cuales no se cubre ni el 10% de la necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes, hallando que se pagan cuotas inclusive desde diez mil pesos ($10.000) mensuales. Igualmente llama la atención encontrar que las personas del común entienden por cuota alimentaria el valor aportado por el padre de sus hijos y que debe alcanzar para suministrar comida, siendo esta una clara muestra de la desviación filosófica del objetivo del artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, que concibe por obligación alimentaria no solo el hecho de aportar alimentos, sino también salud, educación, recreación, vestido, vivienda, entre otros. El presente artículo logra demostrar que las sumas pagadas hacen que la forma en la que está redactado el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 que se refiere a la tasación de la cuota alimentaria es completamente ineficiente al permitir la expresión hasta con lo cual una cuota puede oscilar entre el 1% al 50% de los ingresos de un alimentante, así como queda completamente claro que la cuota que actualmente se paga solo se utiliza en comida y aun así no es suficiente para este fin.
dc.publisherUniversidad la Gran Colombia
dc.subjectAlimentante
dc.subjectalimentario
dc.subjectbienestar
dc.subjectfamilia
dc.subjectobligación alimentaria
dc.titleLa realidad de la obligación alimentariaspa
dc.typeArticle
dc.coverage.sedeArmeniaspa


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