Silencio administrativo positivo en la contratación estatal
Fecha
2015Autor
Cañón Páez, Martha Johana
Saavedra Parra, Weslly Johan
Vera Cubillos, Oscar Mauricio
Título obtenido
Especialista Derecho Administrativo
Director de tesis
González Buitrago, José IgnacioPublicador
Universidad La Gran Colombia
Facultad
Postgrados
Programa
Especialización Derecho Administrativo
Citación
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Resumen
El silencio administrativo positivo en general debe cumplir una serie de aspectos específicos, por lo que su configuración y posterior reclamación deberá estar sujeto a las condiciones y parámetros que la ley disponga. Por otro lado y teniendo en cuenta los diferentes medios de reclamación de los derechos, se debe tener en cuenta las diferentes acciones contenciosas o constitucionales, bien es el caso de la acción de simple nulidad, nulidad y restablecimiento, acción de cumplimiento, en el entendido que las mencionadas acciones no dan lugar a la reclamación del derecho frente del silencio administrativo positivo. Igualmente, es oportuno mencionar que estas acciones pueden operar cuando la administración como consecuencia del silencio administrativo positivo vulnera de manera directa o indirecta los derechos del contratista, o si los actos que se generen atentan contra la Constitución y la Ley. Así las cosas, el silencio administrativo positivo frente a la contratación Estatal en concordancia con la Ley 1437 de 2011, establece una serie de condiciones y parámetros para su configuración, las cuales le permiten por medio del acto ficto acudir a un procedimiento preestablecido para la reclamación del derecho, el cual se entiende configurado y formalizado de conformidad con el artículo 25 numeral 16 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011, donde el mencionado procedimiento una vez se cumple a cabalidad, da por reconocido el silencio administrativo positivo desde el primer momento en que se configuro, obligando a la administración a reconocer el derecho.